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Tribunal · solo Pro
FORESTAL PASCALE LIMITADA con SII
Fecha: 29-08-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Forestal Pascale Limitada contra denegación de devolución de impuestos por no acreditar que vehículo robado era gasto necesario para producir renta.
Forestal Pascale Limitada solicitó devolución de $2.969.773 en el año tributario 2015, siendo devuelto solo $684.779. El SII rechazó la diferencia de $2.284.994, principalmente por impugnación de pérdida por robo de motocicleta registrada como pérdida de capitales mobiliarios por $3.746.344. El vehículo fue comprado en $4.990.000, sustraído el 19 de noviembre de 2014 desde domicilio de socio, estaba en activo fijo pero no inscrito en Registro Civil. Contribuyente alegó que vehículo no era para vías públicas.
El tribunal analiza el requisito del artículo 31 de la Ley de la Renta respecto de gastos necesarios para producir renta. Establece que un gasto debe: ser necesario para producir renta, estar pagado o adeudado en el ejercicio, acreditarse fehaciente ante el SII, relacionarse directamente con el giro, y tener carácter inevitable y obligatorio. El tribunal determina que no existe acreditación de que el vehículo fuera utilizado en faenas forestales de la empresa. No aparece en la prueba circunstancia alguna que acredite su utilización en explotación forestal, ni se identificó en cuáles faenas era
Se rechaza el reclamo tributario deducido por Forestal Pascale Limitada contra la Resolución Exenta n.° 108201000040 de 15 de diciembre de 2015. Se condena en costas a la parte perdidosa por vencimiento total.
Concepción, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 56 y siguientes, comparece don Juan
Carlos Lanata Fuenzalida, abogado, RUT n.° [RUT reservado], en representación de Forestal Pascale Limitada, RUT n.° 77.136.630-9, con domicilio para estos efectos en Diego Duble Urrutía n.° 4135, de la comuna de Chiguayante; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 108201000040, de 15 de diciembre de 2015 , emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que la citada resolución le denegó parcialmente la solicitud de devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2015, pues se solicitó la suma de $2.969.773, pero sólo se devolvió la cantidad de $684.779, no autorizando la diferencia de $2.284.994.
Indica que a propósito de esta solicitud, se le notificó para concurrir al Servicio de Impuestos Internos acompañando una serie de antecedentes, lo que aduce, hizo en varias ocasiones, sin lograr cambiar el parecer del Servicio. Se refiere a una serie de errores que habrían sido rectificados por su parte: La inclusión en la contabilidad de un predio que no era propio del contribuyente, un error de sumatoria en su declaración, y un error en el registro FUT conforme al cual los créditos por dividendos recibidos se encuentran anotados con tasa 16%, correspondiendo el 15%.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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