Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
CHAHIN ANANIAS con SII
Fecha: 04-05-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación que rechazaba crédito por impuesto territorial; contribuyente acreditó mediante documentos acompañados en el juicio el cumplimiento de requisitos legales para hacer efectiva la rebaja.
Guillermo Abraham Chain Ananias fue notificado en agosto de 2008 para presentar documentación respaldatoria de su declaración de renta 2008. El contribuyente comparece sin documentos. El SII emite liquidación N°109201000008 de abril de 2011 rechazando crédito por contribuciones de bienes raíces por $2.490.903, determinando diferencia de impuesto de Primera Categoría de $879.106. Chain Ananias reclamó señalando que efectivamente pagó contribuciones de bienes raíces (no agrícola rol 88-2 y agrícolas roles 301-4 y 301-51) que sustentan el crédito declarado en su renta.
El tribunal constata que el acto administrativo carece de adecuada fundamentación al determinar las diferencias de impuesto. Analiza el artículo 20 N°1 letra a) de la LIR que permite rebajar impuesto territorial pagado en el período correspondiente a la declaración, cuando el contribuyente acredita ser propietario o usufructuario. El reclamante acompañó en el proceso comprobantes de pago de contribuciones de 2007 para los tres inmuebles y documentos de dominio que no fueron objetados por el SII. El tribunal considera que estos documentos acreditan el cumplimiento de requisitos legales. Destaca
Se rechaza solicitud de inadmisibilidad documental del SII. Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N°109201000008 de 15 de abril de 2011. No se condena en costas a la reclamada.
Temuco, cuatro de mayo de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS ALBERTO ARAVENA
MOLINA, contador público y auditor, cédula de identidad N°[RUT reservado], en representación de GUILLERMO ABRAHAM CHAIN ANANIAS , rentista, cédula de identidad N°
[RUT reservado], ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 955 Oficina 208, Temuco, quien interpone reclamo en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que más adelante se individualizarán, conforme a los antecedentes que expone. Señala el recurrente que con fecha 15 de abril de 2011 se ha emitido liquidación de Impuestos N°109201000008 por parte del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada por correo a la reclamante, actuación que pretende cobrar diferencias de impuestos por cuanto su representado no habría concurrido ni aportado los antecedentes suficientes o necesarios cuando se le notificó el 26 de agosto de 2008 para que concurriera a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos el día 22 de octubre del mismo año, señalando que efectivamente concurrió en dicha fecha y se le solicitó aportar escritura o algún documento legal que acreditara la validez de la utilización del crédito por contribuciones de bienes raíces, adjuntando notificación que acredita dicha concurrencia y señalando que posteriormente dio cumplimiento a la nueva notificación pero la fiscalizadora fue traspasada a otra sección.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.