Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

INMOBILIARIA E INVERSIONES PIE DE MONTE LIMITADA con SII

Fecha: 05-10-2016 · Materia: Resolución

RECHAZA+100M No Ha Lugar

Resumen (IA)

Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Pie de Monte contra denegación de devolución de $135.938.741 por pagos provisionales de utilidades absorbidas 2010, por falta de acreditación de pérdida tributaria y créditos de Primera Categoría.

Hechos

La sociedad reclamante presentó Formulario 2117 el 27 de abril de 2012 solicitando devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) por $135.938.741 correspondiente al año tributario 2010. Mediante Resolución Exenta N°3421 de 23 de abril de 2013, el SII XV Región Metropolitana Santiago Oriente denegó la solicitud. El SII señaló que los antecedentes aportados por la reclamante no permitieron acreditar los ajustes a la renta líquida imponible ni los créditos por Impuesto de Primera Categoría. La reclamante argumentó haber aportado toda la documentación requerida durante la fisc

Considerandos clave

El tribunal establece que conforme al artículo 21 inciso 2° del Código Tributario, al contribuyente le corresponde probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes. La fundamentación del acto administrativo debe ser suficiente para explicar las razones de hecho y derecho que justifiquen la decisión. El tribunal constata que la reclamante aportó sólo parcialmente los antecedentes requeridos, en fotocopia y sin firmas del representante legal y contador. El balance y determinación de RLI aportados al tribunal difieren de los entrega

Resolutivo

Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°3421 del SII que denegó la devolución solicitada. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.

Texto del fallo

“INMOBILIARIA E INVERSIONES PIE DE MONTE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Santiago Oriente”

RIT N° Rol · solo Pro

RUC N° Rol · solo Pro

Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña Stephanie Chacra Gaete , abogado, cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES PIE DE MONTE LIMITADA , RUT N°87.869.500-3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Nueva Tajamar 555, Oficina 901, comuna de Las Condes, interponiendo reclamo en contra de la Resolución Exenta N°3421, emitida con fecha 23 de abril de 201 3, por el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos, solicitando dar por acreditadas las partidas sobre las cuales dicho Servicio pidió aclaración, dejar sin efecto esa resolución por falta de fundamento y ordenar la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas por $135.938.741, debidamente reajustados, sin costas, en virtud de los fundamentos que se enunciará brevemente a continuación:

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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