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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

ALIMENTOS Y RESTAURANTES EL LIMÓN LTDA con SII

Fecha: 14-11-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Se rechaza por extemporaneidad reclamo por vulneración de derechos interpuesto fuera del plazo de 15 días hábiles desde el vencimiento del plazo de 12 meses para que el SII resolviera solicitud de devolución por PPUA.

Hechos

Alimentos y Restaurantes El Limón Ltda. presentó el 29 de abril de 2015 su declaración anual de impuestos a la renta (Formulario 22, folio 232874765) solicitando devolución de $60.607.492 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA). El SII notificó observaciones el 1° de julio de 2015 mediante Carta Folio N°150102426 requiriendo acreditación. La empresa concurrió varias veces presentando documentación parcial. El SII dictó Resolución Exenta N°877 el 28 de abril de 2016 negando la devolución. El contribuyente interpuso reclamo por vulneración de derechos el 1° de julio de 2016.

Considerandos clave

El artículo 59 inciso final del Código Tributario otorga al SII plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud para fiscalizar y resolver peticiones de devolución por absorción de pérdidas. El plazo para resolver vencía el 30 de abril de 2016. El artículo 155 inciso segundo del Código Tributario requiere que la acción de vulneración de derechos se presente dentro del plazo fatal de 15 días hábiles desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Entre el 30 de abril y el 1° de julio de 2016 transcurrieron más de 15 días háb

Resolutivo

Se rechaza íntegramente por extemporáneo el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Alimentos y Restaurantes El Limón Ltda. en contra de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Se condena en costas a la parte reclamante.

Texto del fallo

“ALIMENTOS Y RESTAURANTES EL LIMON LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Santiago Oriente”

RUC N° Rol · solo Pro

RIT N° VD -18-00046-2016

Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don don Héctor Alfonso Bravo González, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], en representación de ALIMENTOS Y RESTAURANTES EL LIMON LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.712.960-0, ambos domiciliados en calle Montenegro N°936, comuna de Ñuñoa, Santiago , quien, en mérito de lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derecho s, en contra de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se acoja la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, contenida en su declaración anual de impuestos a la renta, correspondiente al año tributario 2015, en virtud de los siguientes fundamentos:

Explica que, con fecha 29 de abril de 2015, la reclamante solicitó, mediante su declaración anual de impuestos a la renta, Folio 232874765, una devolución de $60.607.492, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas.

Expone que, con fecha 01 de julio de 2015, mediante la notificación o carta N°150102426, el Servicio de Impuestos Internos le informó que sería necesario acreditar la procedencia de dicha devolución, solicitándole su concurrencia a la oficina del S ervicio de Ñuñoa, con los antecedentes y documentos que se le indicaban. Agrega que concurrió a esa unidad en diversas oportunidades, acompañando la documentación solicitada, detallando las fechas y documentos acompañados en cada ocasión. Expresa que, a pesar de la documentación acompañada, el Servicio de Impuestos Internos no lo ha notificado de ninguna actuación o resolución dentro del plazo de 12 meses que establece el artículo 59 del Código Tributario.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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