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Tribunal · solo Pro
Transporte de carga Luis Galaz Silva EIRL con SII
Fecha: 21-12-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra infracción por no emisión de factura por venta de madera. El Tribunal concluyó que no se acreditó venta no facturada, sino error en cantidad en guías de despacho.
La empresa Luis Galaz Silva E.I.R.L. fue infraccionada por diferencia de 7,59 metros de pino pulpable entre guías de despacho (33 metros) y factura (25,410 metros). El SII estimó venta no facturada. La contribuyente argumentó que la diferencia obedecía a imprecisión de las guías, siendo la cantidad correcta la recepcionada por el comprador final.
El Tribunal analizó la carga de prueba en infracciones tributarias, recayendo en el SII. Se acreditó que la reclamante vendió efectivamente 25,41 metros a Forestal Los Acacios, conforme lo demuestran las guías de recepción. Las diferencias en cantidades entre guías de despacho y factura son usuales en operaciones de madera, siendo las guías aproximadas. No se demostró a quién se vendieron los 7,59 metros diferencia ni se acreditó operación de venta concreta no facturada. El error consistió en consignar cantidad incorrecta en guías de despacho, tipificación distinta a la imputada.
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto la notificación de infracción N° 1381781 de 4 de octubre de 2016 por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario. No se condenó en costas.
Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Galaz Silva , cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], en representación de TRANSPORTE DE CARGA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES LUIS GALAZ SILVA
E.I.R.L., RUT N°76.557.097-2, con el giro de su denominación, ambos con domicilio en Gorostiaga N°376, comuna de Nueva Imperial, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1381781, de 4 de octubre de 2016, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , conforme los antecedentes que seguidamente se exponen:
Manifiesta que se le notificó la infracción consistente en no haber emitido documento legal por la venta de 7,59 metros de pino, correspondiente a diferencia detectada de la revisión de las guías de despacho números 21 y 22 , de mayo de 2016, documentos en los cuales se consigna un total de 33 metros aproximados y la factura emitida respecto de dichas guías de despacho contienen una cantidad de 25,410 metros, lo que generó la diferencia por la que se le cursó la infracción. Al respecto indica que en este tipo de operaciones siempre se produce una diferencia entre lo despachado y lo recibido, y que la cantidad correcta es la recepcionada por la forestal, que es lo que se indica en la factura , que cuenta con la documentación de respaldo y que demuestra que no hay metros de madera sin facturar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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