Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Sociedad Agrícola Sunberry S.A. con SII

Fecha: 29-12-2016 · Materia: Liquidación

HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente reclamo de Agrícola Sunberry contra liquidación de diferencias de impuesto a la renta 2013, dejando sin efecto agregados por intereses de cuenta corriente mercantil y castigo de plantaciones por $138.644.465.

Hechos

Agrícola Sunberry S.A. fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2013 mediante notificación N°46150 de agosto 2014. Sin embargo, durante la fiscalización se exigieron antecedentes de años 2008-2012. Tras responder a citación N°100 de octubre 2014, el SII emitió liquidación N°193 de marzo 2015 determinando diferencias de impuesto a la renta primera categoría por $303.663.535. La contribuyente impugnó principalmente: pérdida de arrastre, intereses devengados en operaciones con empresas relacionadas (cuentas corrientes mercantiles), reajustes y castigo de plantaciones de arándanos.

Considerandos clave

El tribunal acogió el argumento sobre cuenta corriente mercantil, concluyendo que los intereses devengados corresponden a un contrato de cuenta corriente mercantil celebrado con San José Farms S.A., conforme artículos 602-605 Código de Comercio, siendo de la naturaleza del contrato el cobro de intereses sin necesidad de pacto expreso. Respecto del castigo de plantaciones, el tribunal estimó que la contribuyente acreditó fehacientemente mediante certificados de ingenieros agrónomos que las pérdidas de plantas de arándanos provenían de fenómenos naturales y biológicos propios del negocio, cumpli

Resolutivo

Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto agregados en partidas 1, 2, 6, 7, 11, 12, 17, 18, 24, 25, 33 y 34 por rechazo de intereses y reajustes de cuentas corrientes mercantiles. Deja sin efecto partidas 26 y 36 por castigo de plantaciones ($138.644.465). Confirma lo demás de la liquidación. Sin condena en costas.

Texto del fallo

1

Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de AGRICOLA SUNBERRY S.A., RUT 78.572.150-0, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 815, oficina N° 301 de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 193, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de marzo del año 2015, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto a la renta de primer a categoría de la contribuyente correspondientes al año tributario 2013, por la suma de $ 303.663.535.-, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

I.- Acto administrativo impugnado:

Manifiesta que con fecha 27 de marzo de 2015, su representada fue notificada por cédula de la liquidación N°193 emanada del Departamento de Fiscalización, Grupo de Medianas y Grandes Empresas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Indica que esta liquidación tiene su origen en el proceso de fiscalización iniciado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante notificación N°46150, de 14 de agosto de 2014, respecto del año tributario 2013, solicitando los antecedentes que se indican en dicho requerimiento. Agrega que con fecha 27 de agosto mediante acta de recepción N° 588011984613, su representada dio cumplimiento al requerimiento de información del Servicio, aportando los antecedentes solicitados. Señala que luego de revisar los antecedentes y documentos de respaldo entregados, la autoridad tributaria procedió con fecha 15 de octubre de 20 14 a emitir la Citación N° 100 , de esa misma fecha, donde solicitó a su r epresentada aclarar, ampliar, confirmar y/o rectificar sus declaraciones de Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo expuesto en el mencionado acto administrativo.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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