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Tribunal · solo Pro
Sociedad de inversiones Rio Allipen S.A. con SII
Fecha: 11-01-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza en parte reclamación contra liquidación por no acreditar necesidad de gastos de indemnización voluntaria y asesoría financiera, aceptando solo indemnización legal por período de 16 meses.
Sociedad de Inversiones Rio Allipen S.A. reclamó Liquidación N°220 de abril 2015 por diferencias de impuesto único a la renta año 2013. El SII rechazó tres gastos: indemnización a trabajadora Virginia Biscar Donoso ($15.240.985), feriados proporcionales ($1.802.955) y asesoría financiera a Transamérica Merchant Chile S.A. ($35.000.000). La trabajadora fue vinculada a la empresa desde septiembre 2010, pero con cláusula de antigüedad reconociendo servicios en otras empresas desde 1987. El contrato contenía anexo de funcionario de confianza con indemnización adicional de 58,82% de remuneración br
El Tribunal analiza los requisitos del artículo 31 de la LIR para deducción de gastos: necesidad y razonabilidad. Respecto indemnización legal, la Sociedad solo continuadora laboral desde septiembre 2010, debiendo aceptarse solo indemnización por ese período ($1.066.264). La indemnización voluntaria contractual de $5.644.607 no cumple requisitos de proporcionalidad uniforme para todos trabajadores. Asesoría financiera por $35.000.000 carece de acreditación de gestiones concretas; solo existen cartas entre empresas sin comprobación de resultados, resultando desproporcionado frente a servicios p
Acoge en parte reclamación: rechaza indemnización voluntaria y asesoría financiera; acepta solo indemnización legal por período 1 septiembre 2010 a 6 enero 2012 de $1.066.264. Modifica Liquidación N°220 rebajando ese monto de la base imponible. Confirma lo demás de la liquidación. Sin condena en costas por acogida parcial.
Temuco, once de enero de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Cristian Andrés Urzúa Saavedra , en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES RIO ALLIPEN S.A ., rol único tributario 96.661.150-2, ambos con domicilio en Temuco , calle Arturo P rat N° 847, oficina 801, quien viene en reclamar en contra de la Liquidación N° 220, de 8 de abril de 2015, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por concepto de diferencias de impuesto único a la renta establecido en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta por el año tributario 2013, las cuales derivan de la impugnación efectuada por el ente fiscalizador a los gastos declarados por el contribuyente que no cumplían los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta, consistentes en indemnización a trabajadora y gasto por asesoría financiera, según el detalle contenido en la liquidación impugnada. Al respecto, la reclamante, en síntesis, funda su reclamo en los siguientes antecedentes: 1.- En cuanto al pago de la indemnización a la trabajadora Virginia
Biscar Donoso por la suma de $15.240.985:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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