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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por infracciones tributarias: declara inadmisible acción por años 2012-2013 (extemporánea) y desestima imputaciones de año 2014 por falta de prueba suficiente de malicia y obtención efectiva de devoluciones.
Contribuyente Sergio Mendoza Lira omitió declarar ingresos en años tributarios 2012, 2013 y 2014, respaldándolos con boletas de honorarios ideológicamente falsas emitidas por su cónyuge e hija. Se le imputa haber presentado declaraciones maliciosamente falsas del Impuesto Global Complementario y obtenido devoluciones indebidas mediante maniobras fraudulentas. El SII denunció infracciones a través de Acta de Denuncia N° 4 notificada el 20.05.2016.
El tribunal analiza la oportunidad de la acción conforme al artículo 200 del CT: las acciones para sanciones pecuniarias prescriben en tres años desde la infracción. Para años 2012 y 2013, la notificación se realizó fuera del plazo legal, por lo que declara inadmisible la acción por extemporánea. Respecto de 2014, aunque no había prescripción, el tribunal concluye que no se acredita que el denunciado presentara declaración (requisito para infracción del inciso 1°) ni que obtuviera efectivamente las devoluciones (requisito para inciso 3°). Las devoluciones se depositaron en cuentas bancarias de
Declara inadmisible por extemporánea la acción respecto de años 2012-2013. Rechaza el Acta de Denuncia N° 4 por años tributarios 2012-2013-2014 al no probarse las infracciones denunciadas. Deja sin efecto la denuncia y ordena cumplimiento administrativo.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SERGIO”
Rol · solo Pro
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Talca, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 4, de fecha 20.05.2016, notificada por cédula en la misma fecha , por infracción sancionada en los incisos primero y tercero del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra del contribuyente SERGIO EDGARDO MENDOZA LIRA , RUT N° [RUT reservado], con giro en “ Cultivo de otras oleaginosa s N.C.P.; Cría de equinos (caballares, mulares) ; Cría de animales domésticos, p erros y gatos; Venta al por menor de alimentos para m ascotas y animales en general; V enta al por menor de flores, plantas, árboles, semillas, abonos; y Servicios de ingeniería p restados por profesionales N.C.P.”, domiciliado en Parcela D Quivolgo S/N, Constitución, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que por medio de Oficio N°1 -898-2014, de fecha 19.06.2014, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el Servicio de Impuestos Internos tomó conocimiento de la tramitación de los autos RIT T-565-2013, Rol · solo Pro, caratulados “Mendoza con Agencia de Aduanas”, seguida en dicho tribunal por tutela de derechos y , subsidiariamente, por despido injus tificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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