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Tribunal · solo Pro
PECC INVERSIONES LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 20-01-2017 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogedió la reclamación tributaria de PECC Inversiones contra giro de reintegro por devolución de PPUA 2013, dejándolo sin efecto por error en cálculo de recargos conforme art. 97 LIR.
PECC Inversiones presentó declaración de renta 2013 solicitando devolución de $21.772.615 por PPUA. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. N° 2317. Una sentencia de febrero 2015 dejó sin efecto esa resolución por caducidad, ordenando la devolución que fue pagada en abril 2015 por $23.710.378. Posteriormente, el SII emitió Resolución Ex. N° 234 rechazando nuevamente la devolución y giró Formulario 21 N° 877167 de mayo 2016 por $26.210.378 como reintegro por percepción indebida, aplicando reajustes, intereses y multas con errores metodológicos.
El Tribunal analizó dos cuestiones principales. Primero, si el giro requería liquidación previa: concluyó que conforme al inciso final del art. 24 CT, los reintegros por devoluciones consideradas improcedentes son impuestos sujetos a retención, permitiendo giro inmediato sin otro trámite. Segundo, sobre los recargos: constató que el SII erróneamente consideró como fecha de devolución abril 2013 en lugar de abril 2015 para calcular reajustes conforme art. 97 inc. 6° LIR, lo que afectó también el cálculo de intereses y multas. Esta actuación vulneró la normativa tributaria.
Se acogió la reclamación tributaria de PECC Inversiones Limitada contra el Giro Formulario 21 Folio 007 N° 877167 de mayo 2016, dejándolo sin efecto por error en la determinación de reajustes, intereses y multas. No se condenó en costas al Servicio por tener motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veinte de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don CRISTIÁN GAMBOA GUZMÁN , abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de PECC INVERSIONES
LIMITADA, RUT 76.011.093-0, ambos con domicilio en Camino de Luna N° 091, Portal del Sol, Panguipulli.
Interpone reclamación en contra del Giro Formulario 21, Folio 007, N°877167, emitido y notificado con fecha 27 de mayo de 2016 por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que expone. Antecedentes. Señala que con fecha 9 de mayo de 201 3, su representada presentó su Declaración de Impuesto a la Renta, F 22, correspondiente al año 2013 . D eclaró como resultado de Primera Categoría una pérdida tributaria de $128.074.204 y solicitó una devolución por $21.772.615, por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA). Con fecha 11 de octubre de 2013, dentro del plazo establecido en el inciso final del artículo 59 del Código Tributario (CT), el Servicio inició un procedimiento de fiscalización de la petición de devolución relacionada con la absorción de la pérdida tributaria, solicitando mediante Notificación N° 49198, una serie de antecedentes a su representada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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