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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL NUEVA TOLTEN LIMITADA con SII
Fecha: 23-01-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos, al determinar que $102.632.762 correspondían a error formal en registro de ventas exentas, pero confirma diferencia de $27.966.217 no justificada por el contribuyente.
Sociedad Comercial Nueva Toltén Limitada, estación de servicios, declaró pérdida tributaria AT 2012. SII detectó que en formularios 29 del año comercial 2011 declaró $102.632.762 como ventas exentas, cuando no realiza ese tipo de operaciones. Contribuyente alega error de llenado, que ese monto correspondía a impuesto específico a combustibles incluido en precio de venta. Presentó declaraciones rectificatorias. SII liquidó diferencias por subdeclaración de ingresos ascendente a $130.598.979, determinando impuesto adeudado de $21.392.606.
Tribunal determina que contribuyente está obligado a acreditar veracidad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Se valora prueba documental (libros de compraventa, balance) que respalda que contribuyente no efectúa ventas exentas de IVA. SII no puede desconocer posibilidad de errores formales en llenado de formularios, situación prevista en artículos 126 y 127 del Código Tributario. Rectificaciones fueron aceptadas por sistema del SII. Se acredita que $102.632.762 corresponden a error formal subsanado. Sin embargo, persiste diferencia de $27.966.217 que contribuyente
Acoge en parte reclamo. Modifica liquidación N°443 rebajando $102.632.762 de diferencia de ingresos determinada. Confirma liquidación en lo demás, manteniendo como ingreso subdeclarado la suma de $27.966.217. Sin costas por acogerse parcialmente el reclamo.
Temuco, veintitrés de enero de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDUARDO GUZM ÁN JARA , abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], con domicilio en calle General Mackenna N° 262, oficina 202, Temuco, en representación de la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL
NUEVA TOLTEN LIMITADA , RUT N° 78.400.140-7, con giro de Estación de Servicios, domiciliada en calle Elvira Leal N° 45, Toltén , Región de La Araucanía , quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 443, de fecha 3 de junio de 2015, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondientes al año tributario 2012, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se pasan a exponer:
Plantea que las diferencias de impuesto determinadas por el Servicio de Impuestos Internos se producen sólo debido a un error en el llenado del formulario de declaración de impuesto a la renta, por cuanto se habría consignado información en el recuadro de ventas exentas en los formularios 29 del año comercial 2011, en circunstancias que la contribuyente no genera dichas operaciones y que en realidad se trata de recuperación del impuesto específico al petróleo diésel erróneamente consignado como operaciones exentas de IVA. Agrega que el referido error en la información consignada en los formularios 29 y 22 no genera perjuicio fiscal alguno y que una vez que tomó conocimiento de esto procedió a efectuar las rectificatorias de sus declaraciones mensuales a efecto de corregir la información, ya que los montos en cuestión corresponden en realidad al impuesto específico a los combustibles incluidos en el precio de venta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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