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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A con SII-PUERTO MONTT
Fecha: 25-01-2017 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por avalúo de bien raíz no agrícola, anulando la tasación, eliminando sobretasa por sitio eriazo y corrigiendo superficie de 60.969 m² a 8.647,40 m².
Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. reclama el reavalúo del rol 2274-414 de Osorno (2016). El SII tasó el predio con superficie de 60.969 m² y lo calificó como sitio eriazo, aplicando sobretasa. El contribuyente sostiene que la superficie real es 8.647,40 m², pues el terreno original de 68.854 m² fue parcialmente lotificado, enajenado a terceros y al municipio, con recepciones de obras y edificaciones del Conjunto Bellavista, por lo que no corresponde la clasificación de eriazo.
El tribunal estima que la superficie informada por el SII es incorrecta, acreditándose mediante certificaciones del Conservador, resoluciones de la DOM y permisos de edificación que el predio fue parcialmente consumido. La calificación de sitio eriazo es errada. Respecto a la sobretasa, el tribunal rechaza la posición del SII de que no es parte de las tablas de clasificación, considerando que constituye parte del impuesto territorial y está sujeta a control judicial conforme al artículo 19 N°3 de la Constitución. La sobretasa busca sancionar el abandono de propiedades, lo que no ocurre aquí pu
Se acoge el reclamo. Se elimina la calificación de sitio eriazo y sobretasa del rol 2274-414. Se anula la tasación vigente desde 1° de enero 2016. Se ordena al SII corregir la superficie a 8.647,40 m². Se condena en costas.
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Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rolando Andrés Reyes Campos , RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., RUT N° 96.791.150-K, ambos con domicilio en calle Llantén, número 1817, comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en procedimiento por avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del Rol N°2274-414, de la comuna de Osorno, calificado en la segunda serie no agrícola y como sitio eriazo, solicitando que este sea dejado sin efecto, ordenando fijar una nueva tasación y, consecuentemente, eliminar la sobretasa para el mismo rol.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que en febrero de 2016, el contribuyente recibió carta de revalúo año 2016; esta actuación radica en la Tasación General , asignada por el SII, mediante la Resolución Exenta SII N° 108, y teniendo como fundamento lo dispuesto en la Ley N° 20.455, la Ley N° 20.650, los Artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, ha procedido a fijar los valores de terrenos que se aplicarán a los bienes raíces no agrícolas correspondiente a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros a partir del 01 de enero del 2016. El valor total del monto reclamado se determina en función de la fijación del avalúo que hace el SII para bienes raíces no agrícolas, correspondiente a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros; en este caso, el Rol 2274-414 de la comuna de Osorno, y la mayor determinación anual del impuesto territorial que resulta . Al entrar en vigencia el revalúo de bienes raíces, la nueva tasación del rol reclamado es la siguiente: Rol 2274-414; Avalúo Total: $2.882.399.554; Avalúo Exento: $0; Avalúo Afecto: $2.882.399.554 .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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