Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

C B CONSULTORIAS Y PROYECTOS S A con SII

Fecha: 17-02-2017 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Se rechaza el reclamo de CB Consultorías y Proyectos S.A. contra Acta de Denuncia por pérdida no fortuita de documentación contable, confirmando la infracción del artículo 97 N°16 CT y aplicando multa de 10 UTA.

Hechos

CB Consultorías y Proyectos S.A., sociedad de inversiones, fue requerida por el SII mediante notificaciones de marzo 2015 para entregar documentación contable. El contribuyente remitió parcialmente los documentos alegando pérdida de antecedentes contables ocurrida durante un desalojo judicial de sus oficinas en marzo 2014. No informó la pérdida dentro de los 10 días posteriores al evento. Con fecha 18 de octubre 2016, el SII notificó Acta de Denuncia por infracción del artículo 97 N°16 CT, calificando la pérdida como no fortuita y grave. El contribuyente reclamó alegando: principio non bis in

Considerandos clave

El tribunal confirmó que el Acta de Denuncia es inteligible al especificar claramente la infracción de pérdida no fortuita de contabilidad. Respecto del non bis in ídem, concluyó que no concurren los tres presupuestos (identidad de sujeto, hecho y fundamento) pues la querella se dirigió contra personas naturales por delitos tributarios del artículo 97 N°4 (contratos forwards), mientras la infracción administrativa sanciona únicamente la pérdida no fortuita de documentos. Sobre la causalidad fortuita, el tribunal valoró que aunque se acreditó el desalojo, el contribuyente tenía obligación de re

Resolutivo

Se rechaza el reclamo. Se confirma el Acta de Denuncia de Infracción Folio N°25096056 de 18 de octubre 2016 por infracción del artículo 97 N°16 CT. Se aplica multa de 10 UTA a CB Consultorías y Proyectos S.A. Se exonera de costas al reclamante por existir motivos plausibles para litigar.

Texto del fallo

D

SEGUNDO TRIBUNAL

TRIBUTARIO y ADUANERO

Región Metropolitana de Santiago

EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

VISTOS:

El escrito de fecha 7 de noviembre de 2016, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don IVÁN HERNÁN ROJAS BRAVO, RUT

N“%[RUT reservado], y ANTONIO MARCELO ESPINOZA PIZARRO, RUT

N%[RUT reservado], ambos en representación de la sociedad CB

CONSULTORIAS Y PROYECTOS S.A. (en adelante CB), RUT

N*96.787.940-1, todos domiciliados en calle Nueva York N*33, piso 5%, Comuna de las Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario (en adelante CT), en contra del Acta de Denuncia de Infracción Folio N“25096056, de fecha 18 de octubre de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) por infracción contemplada en el artículo 97 N*16, fundado en que el contribuyente no dio aviso de la pérdida de la documentacion contable en el plazo de 10 días desde que ocurrió el hecho, habiendo tenido conocimiento, por lo que se catalogó como pérdida no fortuita y grave.

El reclamante sostiene en resumen que, el Acta de Denuncia de Infracción debe dejarse sin efecto, toda vez que de acuerdo al principio non bís in ídem se prohíbe que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, evitando la duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.

Indica que estos antecedentes están siendo conocidos por el Ministerio Público Fiscalía Regional Oriente y el 8% Juzgado de Garantía de Santiago, debido a que el SIT se querelló por delitos tributarios del artículo 97 N* 4 inciso

PE"

ERRE

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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