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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES TUNQUÉN S.A. con SII
Fecha: 22-02-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Tunquén contra denegación de devolución de impuestos por falta de interés actual comprometido, toda vez que contribuyente ya pagó voluntariamente los giros.
Inversiones Tunquén S.A. interpuso reclamo general tributario contra Resolución Exenta N°574/2015 que denegó solicitud de devolución de impuestos por $80.826.006 correspondiente a la declaración anual de renta del año tributario 2014. El Servicio había efectuado fiscalización requiriendo acreditación de requisitos del artículo 31 de la LIR respecto de cuentas que fundaban la pérdida y devolución solicitada. Posteriormente se cursó Citación N°23 requiriendo aclarar inconsistencias. Contribuyente acompañó documentación en dos oportunidades. Finalmente, se comprobó que la contribuyente ya había p
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, la carga de acreditar con pruebas suficientes el contenido y veracidad de la declaración recaía sobre la reclamante. Se examina la fundamentación de la Resolución reclamada, encontrando que la autoridad tributaria informó específicamente las observaciones, causas de éstas y antecedentes requeridos. Respecto del requisito de interés actual comprometido del artículo 124 del Código Tributario, se constata que éste no concurre en la especie, por cuanto la contribuyente ya satisfizo voluntariamente la decisión fiscal pagando los
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la actuación reclamada. No se condena en costas a la reclamante vencida por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES TUNQUÉN S.A.
RUT N° 96.607.940-1
Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola , abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de INVERSIONES TUNQUEN S. A., del giro de su denominación, RUT N° 96.607.940-1, ambos domiciliados en Prat 725, oficina 725, ciudad de Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°574/2015 de fecha 29.04.2015, que denegó solicitud de devolución de impuestos por $80.826.006, correspondiente a la Declaración Anual de Renta del Año Tributario 2014.
2. Luego de describir los antecedentes de la fiscalización, afirma que acompañó toda la documentación requerida por el Servicio para sustentar la mencionada solicitud de devolución.
3. Agrega que la resolución omite señalar que la fiscalización continuó, porque el Servicio cursó al contribuyente Citación Nº 23 de fecha 24 .03.2015, requiriendo acreditar o justificar exactamente los mismos hechos y pid iendo idénticos documentos a aquellos detallados en la Resolución que se reclama , s in mencionar que muchos de los antecedentes solicitado s ya habían sido acompañados a la fiscalización previamente y que el contribuyente dio respuesta a la Citación el 24.04.2015.
4. Alega que la Resolución carece de la fundamentación necesaria porque no menciona ni explica el motivo de que la profusa documentación y explicaciones allegadas a la fiscalización no fueran suficientes para determinar el resultado tributario del ejercicio 2014 y rechazar la devolución pedida, infringiéndose con ello el artículo 21 del Código Tributario.
5. Señala que no procede pretender que se traslade la función revisora al Tribunal, puesto que este órgano es jurisdiccional y no fiscalizador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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