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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA OGF LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-03-2017 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Agrícola OGF contra resolución del SII que denegó devolución de PPUA, modificando resolución para autorizar devolución de $40.840.565 en lugar de rechazarla íntegramente.
Agrícola OGF Ltda. presentó declaración de renta AT 2015 solicitando devolución de $40.916.037 por PPUA, declarando pérdida tributaria de $409.160.375. El SII requirió documentación mediante notificación Nº 150100864 del 14 de julio 2015. La empresa, por dificultades operacionales, tomó conocimiento tardío del requerimiento en septiembre 2015 y aportó documentación el 22 de octubre 2015, sin poder adjuntar documentos sobre pérdida de arrastre por encontrarse en litigio anterior ante tribunal. El SII rechazó la solicitud argumentando que la documentación fue aportada parcialmente.
El tribunal estimó que el SII debió analizar la documentación efectivamente aportada, pese a que reconoció su aporte formal fue suficiente para que el contribuyente definiera los términos de la reclamación, por lo que no se acogió el vicio de falta de motivación. Revisó la contabilidad aportada y encontró un gasto no acreditado ('Rendición Ossandon' por $830.201), lo que redujo la pérdida tributaria declarada de $409.160.375 a $408.405.646. Los hechos 1 y 2 debieron probarse por contabilidad fidedigna conforme al art. 132 CT. El tribunal parcialmente acogió las conclusiones del perito contable
Se acoge en parte el reclamo modificando la Resolución Exenta Nº 1126 de 18 de diciembre 2015, denegando solo $75.472 de la devolución solicitada y acogiendo $40.840.565, cifras que deberán actualizarse según derecho. Se exime al SII del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso , RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de Agrícola OGF Ltda., RUT N° 77.531.030-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Quillota Nº 175, oficina 901, comuna de Puerto Montt , quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nº 1126, de fecha 18 de diciembre de 2015 , solicitando se deje sin efecto, con expresa condenación en costas.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que el 22 abril de 2015, el contribuyente presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2015, solicitando una devolución de impuestos ascendente a $40.916.037 por concepto de PPUA. En dicha declaración, el contribuyente determinó una Pérdida Tributaria de $409.160.375. que fue obtenido aplicando el procedimiento establecido en los artículos 29 a 33 de la Ley s obre Impuesto a la Renta, arrojando como resultado que la sociedad tuviera derecho a solicitar una devolución por concepto de PPUA, por $40.916.037, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Nº 3, inciso 2º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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