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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA RÍO TRANCURA LTDA. con SII
Fecha: 27-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra infracción por no emisión de documentos tributarios por servicios de termas, canopy y arriendo de cabañas, por vicios en la descripción de la conducta y falta de percepción directa del fiscalizador.
Inmobiliaria Río Trancura Limitada, empresa inmobiliaria de inversión pasiva, fue notificada el 27 de diciembre de 2016 por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emitir documentos tributarios por servicios de termas, canopy y arriendo de cabañas, con depósitos entre octubre 2015 y enero 2016 por $12.091.500. La infracción se basó en un cuaderno de control interno retirado el 18 de enero 2016 por fiscalizadores de las termas Trancura, donde se anotaban reservas internas de la recepcionista. La empresa argumentó que no tenía timbraje de documentos, no era facturadora electrónica, y los se
El tribunal consideró que la infracción adolece de vicios legales de forma al carecer de descripción específica y completa de la conducta imputada, no indicando lugar, hora, responsables ni detalle de operaciones. Además, el fiscalizador no tuvo percepción directa de la infracción conforme artículo 86 CT, basándose en documentos extracontables y realizando una inferencia posterior sobre hechos ocurridos un año antes. El cuaderno de control interno retirado era un documento personal de la recepcionista sin validez contable ni legal. Se citó la sentencia en causa Rol · solo Pro5-2016 de Turis
Se acoge el reclamo tributario y se deja sin efecto la notificación de infracción folio N°1382242 de 27 de diciembre de 2016 por los vicios de forma y fondo advertidos, especialmente la falta de descripción completa de la conducta y ausencia de percepción directa del fiscalizador conforme a la ley.
Temuco, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en Claro Solar N° 835, oficina 1601 , de Temuco, en representación de la contribuyente INMOBILIARIA R ÍO TRANCURA
LIMITADA, RUT N°76 .062.307-5, del giro de su denominación, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación acta de denuncia de infracción folio N°1382242, de 27 de diciembre de 2016, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de dicho cuerpo legal, conforme los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala que la sociedad Inmobiliaria R ío Trancura Limitada es una empresa que forma parte de un grupo de empresas conocidas en la región como “Empresas Trancura”, que tiene su centro de actividades principalmente en la comuna de Pucón. Esta empresa tiene giro inmobiliario, por lo que es dueña de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, pero no tiene por objeto su explotación comercial; sino que es sólo una sociedad de inversión pasiva en activos inmuebles. Agrega ndo que la contribuyente tiene y ha tenido una conducta intachable y no ha registrado deudas de carácter tributario en el sistema.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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