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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ BRICEÑO con SII
Fecha: 04-04-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que pretendía franquicia de peajes de Ley 19.764 por no ser empresa de transporte público registrada, al subcontratar servicio a tercero (EME BUS).
Wladimir Patricio Muñoz Briceño, persona natural dedicada a transporte público de pasajeros, solicitó devolución de $2.810.675 por franquicia de peajes (35% de peajes pagados) en año tributario 2013. El contribuyente alegó que presta servicio de transporte usando vehículos de su propiedad o arrendados con opción de compra, pero la venta de pasajes era realizada por empresa EME BUS LIMITADA, a la cual pagaba porcentaje de ventas. El SII rechazó la devolución por Resolución Exenta 108201000396 de enero 2016.
El tribunal analizó requisitos copulativos de Ley 19.764: (1) ser empresa de transporte de pasajeros; (2) ser propietaria o arrendataria con opción de compra de buses; (3) prestar servicio público rural, interurbano o internacional; (4) pagar peajes en plazas interurbanas. Determinó que D.S. 212/1992 exige inscripción en Registro Nacional tanto de empresa como de vehículos. Concluyó que el contribuyente no ostentaba calidad de empresa de transporte público responsable del servicio, siendo EME BUS LIMITADA persona jurídica distinta que ejercía la actividad de transporte con vehículos del actor.
Se rechaza sin costas el reclamo tributario deducido contra Resolución Exenta 108201000396 de 29 de enero de 2016. Se confirma la resolución del SII que denegó la devolución de $2.810.675 solicitada por concepto de franquicia de peajes.
Concepción, cuatro de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 28 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, oficina n° 1102, Concepción, en representación procesal del contribuyente don Wladimir Patricio Muñoz Briceño , persona natural, de giro Tra nsporte Público de Pasajeros, RUT n.° [RUT reservado], domiciliado en calle Buenos Aires n.° 935, Tome; quien deduce reclamo tributario en contra de Resolución Exenta n.° 108201000396, de fecha 29 de enero de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición, señalando que se encuentra organizado al efecto como empresario individual dedicado al giro del transporte terrestre de pasajeros, tributando en base a presunción de rentas; y en el desarrollo de ese giro el contribuyente encarga a la empresa EME BUS exclusivamente la venta de los pasajes respectivos, pagando una retribución ascendente a un porcentaje de las ventas efectuadas, -debiendo a su juicio- beneficiarse de la franquicia prevista en el artículo 1 de la Ley n° 19.764, pudiendo recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas. Luego, el libelo señala que los vehículos mediante los cuales se llevó a cabo el desarrollo de esta actividad económica fueron de propiedad del contribuyente en el periodo tributario en cuestión, o bien, fueron arrendados por el con opción de compra, pagando los gastos de mantención, atendiendo al público, etc.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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