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Tribunal · solo Pro
SALAZAR GRANE con SII
Fecha: 18-04-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de impuestos por año 2013, confirmando observaciones del SII respecto a ingresos no declarados por venta de buses y subdeclaración de rentas presuntas.
Julia Guillermina Salazar Crane, contribuyente de Primera Categoría con régimen de renta presunta en transporte interurbano de pasajeros, solicitó devolución de impuestos en F22 año tributario 2013. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex 534 de 28 de abril de 2016, formulando nueve observaciones incluyendo: ingresos no declarados por venta de tres buses (patentes YH-2745, YH-2744, XN-7743) por $47.250.000, subdeclaración de rentas presuntas por exclusión de vehículos, y discrepancias en créditos y pagos provisionales.
El tribunal analiza que conforme al artículo 34 bis LIR, la presunción de renta aplica solo a la actividad de transporte, no a enajenaciones de vehículos. Por tanto, los mayores valores obtenidos en venta de buses se gravan como renta efectiva conforme artículo 41 N°13 inciso segundo LIR. Respecto a exclusión de vehículos del cálculo de renta presunta por encontrarse 'en pana', el tribunal sostiene que la ley no autoriza tales exclusiones y si las rentas son menores a las presumidas, el contribuyente debe optar por régimen de renta efectiva. Las observaciones sobre créditos (A49, F05, F36, G18
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Ex 534 de 28 de abril de 2016. No se condena en costas a la parte reclamante por estimarse motivos plausibles para litigar.
Concepción, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 20 y siguientes, comparece don Roberto Alarcón Venegas, Rut n.° [RUT reservado], abogado, domiciliado en Bulnes n.º 450, tercer piso, Chillán en representación procesal de la contribuyente JULIA GUILLERMINA SALAZAR CRANE, Rut n.° [RUT reservado], empresaria, domiciliada en Arturo Prat n.º 120, Chillán; quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex n.° 534, de fecha 28 de abril de 2016, la que rechazó la devolución de impuestos solicitada en el F22 sobre declaración anual de Impuesto a la Renta, folio n.° 225306603, correspondiente al año tributario 2013. Al efecto sostiene que con fecha 13 de agosto de 2013, el Servicio de Impuestos Internos requirió al contribuyente mediante una carta de aviso simple n.º 1310450 en donde le solicitó en términos generales que se acreditara la procedencia de la devolución solicitada.
A continuación, efectúa un detalle de las observaciones que da cuenta la Resolución reclamada y la posición de la contribuyente, ahora reclamante sobre cada una de ellas, de la forma que indica.
Luego, bajo el numeral 3, señala que su representada con ocasión del requerimiento acompañó los documentos que indica bajos los nos. 3.1. al 3.7.
Por su parte, manifiesta que el Servicio estableció que no se logró determinar la consistencia de la declaración de impuestos debido a los siguientes antecedentes: Obs. B21. A l respecto señala que esta diferencia no existe, de acuerdo a antecedentes que se acompañarán.
Obs. F95, señala que la declaración jurada contiene la información correcta, por lo que se debe rectificar el F 29, situación que se presentó al Servicio en su oportunidad.
Obs. V53, sostiene que la deducción por gastos previsionales declarados en el código 36, no excede el monto provisionado durante el ejercicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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