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Tribunal · solo Pro
Santibáñez Avila con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 21-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA por retenciones en compra de ganado bovino, ya que dichas liquidaciones fueron previamente anuladas por el SII mediante resolución exenta, extinguiendo el interés del contribuyente.
Contribuyente dedicado a cría y comercialización de ganado bovino fue fiscalizado por IVA períodos 2011-2012. SII detectó ventas de animales superiores al inventario contable, presumiendo adquisiciones sin factura. Emitió liquidaciones 213-228 el 28/11/2016 por retenciones de IVA no enteradas. Posteriormente, el SII detectó error en la carátula de dichas liquidaciones y las anuló mediante Res. Ex. 883 del 13/12/2016, emitiendo nuevas liquidaciones 251-266. Contribuyente reclamó contra las liquidaciones anuladas (213-228).
Tribunal establece que las liquidaciones 213-228 fueron dejadas sin efecto por el propio SII mediante Res. Ex. 883, por lo que carecen de vigencia jurídica. Al haber fenecido los actos impugnados, cesó cualquier perjuicio al contribuyente y se extinguió su interés en la anulación. No corresponde pronunciarse sobre las nuevas liquidaciones 251-266 pues no fueron objeto del reclamo y no forman parte de la litis. La controversia versa sobre puntos de derecho, no existiendo hechos sustanciales controvertidos que ameriten prueba. Requisito esencial para la viabilidad del juicio es la vigencia del a
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma estado actual de liquidaciones 213-228 (anuladas por Res. Ex. 883). Exime de costas al reclamante.
Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS,
A fojas 1 comparece don Mario Águila Inostroza, RUT N°
[RUT reservado], abogado y mandatario judicial, en representación de Héctor Santibáñez Ávila, RUT N° [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en calle Concepción N°120, oficina 801, Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones N° 213 a 228 , de fecha 28 de noviembre del año 2016, suscritas por don Luis Hermosilla Mansilla, Jefe de la Unidad de Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos , y solicitando se deje sin efecto en su totalidad en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Basa su argumentación en cinco razones alternativas:
I.- Caducidad o Prescripción de la Acción Administrativa del Servicio De Impuestos Internos.
Al respecto expone que con fecha 18 de octubre de 2012 se practicó Notificación 34, Folio 0141379, sustentada en numeral 1 ° de la ley 18.320, requiriendo al contribuyente ciertos antecedentes, como se menciona en el primer párrafo de la Citación 19, todos relacionados, al igual que las liquidaciones reclamadas, con el IVA, contestando con fecha 18 de noviembre de 2012 mediante Acta de Recepción N°211.
Cita el actor la Ley 18.320 en su numeral cuarto.
Respecto a la prescripción o caducidad señala que transcurrieron casi 4 años hasta que se citó al contribuyente, en conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Código Tributario: Citación N° 19 de fecha 16 de julio de 2016, afirma que el plazo legal le vencía al Servicio de Impuestos Internos el día 19 de mayo de 2013, y que en la Citación N°19, para hacer frente a esa evidente defensa del contribuyente se señala que existiría delito tributario y estafa dado porque “a sabiendas el auditado omitió registrar en sus libros contables la adquisición de ganado bovino, sin cumplir previamente con la exigencia que establece la ley de ventas y servicios".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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