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Tribunal · solo Pro
PUB DISCOT. Y C. DE EVENTOS GILBERT ORELLANA EIRL con SII
Fecha: 15-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción art. 97 N°10 CT por no emisión de boleta, siendo que las ventas estaban respaldadas por comprobantes Transbank que tienen valor de boleta según Resolución Exenta N°05/2015.
Durante fiscalización del 18 de marzo de 2017 en pub discoteca, funcionarios del SII detectaron dos ventas de $5.000 y $4.000 sin boleta aparente. Reclamante sostiene que ambas transacciones fueron pagadas con tarjeta Redcompra de Transbank, generando comprobantes electrónicos que presenciaron los fiscalizadores. Videos de seguridad aportados evidencian que las operaciones fueron respaldadas por comprobantes del sistema POS de Transbank.
El tribunal reconoce que según Resolución Exenta N°05 de 22 de enero de 2015, los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas mediante tarjetas de crédito o débito tienen valor de boleta de ventas y servicios para contribuyentes que optaron por emitir boletas en formato papel. Se verifica que la reclamante cumple con este requisito. Los comprobantes Transbank emitidos por el sistema Redcompra constituyen documentos tributarios válidos que respaldan la operación, por lo que con su emisión se cumple la obligación legal de emitir boleta. Los videos presentados evidencian que
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la notificación de infracción N°1446514 de fecha 18 de marzo de 2017, por considerar que las operaciones se encontraban debidamente respaldadas por comprobantes tributarios válidos según normativa vigente.
Temuco, quince de mayo de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gilbert Alejandro Orellana Constancio , cédula de identidad N° [RUT reservado], comerciante, con domicilio en calle O´Higgins N° 1150, Temuco, en representación del contribuyente PUB DISCOTEQUE Y CENTRO
DE EVENTOS GILBERT ALEJANDRO ORELLANA CONSTANCIO E .I.R.L., RUT N° 76.330.856-1, del giro de su denominación y del mismo domicilio, quien presenta reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1446514, de fecha 18 de marzo del año 2017, cursada por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente expone:
Manifiesta que el día 18 de marzo de 2017 , conforme a comprobante de fiscalización N° 4271336, fue fiscalizado en su local comercial en donde se le solicitó documentación contable y que concurriera a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos el día 24 de marzo del presente año a fin de presentar los talonarios de boletas de lo s días 17 y 18 de marzo de 2017, comprobantes de Transbank y talonarios de caja N° 1 Barra , procediendo a efectuar los funcionarios corte documental en la boleta N° 54614, por la suma de $9.000. -conforme a la anomalía supuestamente detectada.
Agrega que concurrió al Departamento de Fiscalización el día señalado, a fin de verificar la existencia de notificación de infracción N° 1446514 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, la cual se habría generado por transacción comercial pagada con tarjeta Redcompra, la cual presenciaron ambos fiscalizadores y no obstante mantuvieron su criterio de no constarles la existencia de documento legal de rigor, en circunstancias que presenciaron la transacción a menos de un metro de distancia y no corroboraron o solicitaron el voucher que genera la máquina de Transbank.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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