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Tribunal · solo Pro
MARIN AROCA con SII
Fecha: 24-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por no emisión de documentos tributarios en arriendo de pieza. Tribunal concluye que no se probó que el contribuyente arrendara habitación amoblada ni servicios de alimentación, estimando que denuncia tuvo motivaciones personales.
Daniel Marín Aroca arrendó una pieza a Eduardo Hermosilla Gómez desde octubre 2016 a febrero 2017. Hermosilla denunció ante el SII que Marín no emitió documentos tributarios por arriendo de habitación amoblada y servicios de comida y colación por $480.000. El SII notificó infracción el 10 de marzo 2017. Marín alegó que la pieza se arrendaba vacía, sin muebles, y que la denuncia derivaba de conflictos personales con el arrendatario.
El tribunal estimó que el Servicio debió actuar con cautela al recibir denuncia por internet, verificando diligentemente los hechos denunciados. Los fiscalizadores no inspeccionaron el inmueble ni verificaron la efectiva prestación de servicios alegados, basándose únicamente en antecedentes aportados por el denunciante. La prueba testimonial evidenció conflictos personales entre las partes, sugiriendo que la denuncia tuvo motivaciones extra-tributarias. Los recibos acompañados por el denunciante fueron reconocidos por Marín pero sin validar que correspondan a los servicios descritos. Las dilig
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la notificación de infracción N° 1446168 de 10 de marzo de 2017. No se condena en costas a la parte reclamada por comparecencia personal del reclamante.
Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DANIEL ISAIAS MARÍN AROCA, cédula de identidad N° [RUT reservado], chileno, casado, pensionado, domiciliado en Avenida Francisco Salazar N° 01010, Villa Pumalal, de la ciudad de Temuco, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1 446168, de 10 de marzo de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional de l Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no otorgar documento tributario por el arriendo de una pieza amoblada y servicios de comidas y colación, conforme los argumentos que seguidamente se exponen:
Manifiesta que, según comprobante de fiscalización N° 3804107, de 7 de marzo de 2017 y notificación N° 957953 de la misma fecha, fue citado a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos ubicada en calle San Martin N° 745, primer piso de la ciudad de Temuco para el día 10 de marzo de 2017 , señalando que en dicha citación le notificaron la infracción N° 1446168, señalándole los funcionarios que debía pagar una multa de $400.000.- aproximadamente dentro del plazo de 5 días, situación que no está a su alcance. Explica que la referida notificación de infracción deriva de una denuncia efectuada por don Eduardo Hermosilla Gómez, ex oficial de Carabineros, quien fue su arrendatario desde el 8 de octubre de 2016 al 8 de febrero de 2017 y al que le arrendaba una pieza sin muebles ni nada en su interior, precisando que el valor del arriendo incluía los gastos de luz y agua en forma mensual, dinero que era depositado por la ex cónyuge del Sr. Hermosilla.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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