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Tribunal · solo Pro
HAPAG-LLOYD CHILE SPA con SII
Fecha: 06-06-2017 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Hapag-Lloyd Chile contra SII por denegatoria de devolución de IVA crédito fiscal, concluyendo que prestaba servicios de comercio marítimo gravados con IVA como Agente de Naves.
Hapag-Lloyd Chile SPA, tras fusión de dos sociedades CSAV en noviembre de 2015, adquirió calidad de Agente de Naves. Solicitó devolución de IVA crédito fiscal por períodos agosto a octubre de 2015, alegando prestar servicios de comercio marítimo (bunkering, abastecimiento, estiba, agenciamiento). El SII denegó la devolución mediante Res. Ex. N°9 (06.01.2016) y Res. Ex. N°58.367 (28.03.2016), argumentando que los servicios no estaban gravados con IVA. La contribuyente reclamó alegando actos de comercio marítimo y existencia de agencia de negocios.
El Tribunal encontró vicios de fundamentación en las resoluciones reclamadas por no motivar adecuadamente por qué los servicios no serían gravados con IVA. Respecto del fondo, determinó que la calidad de Agente de Naves fue otorgada antes del 03.11.2015 (mediante resolución A-N°0992683 de 28.02.2014), no el 03.11.2015 como alegó el SII. Descartó la figura de agencia de negocios por falta de presencia física estable y abierta al público. Sin embargo, reconoció que los servicios cuestionados constituyen actos de comercio marítimo conforme artículo 3° numeral 16 del Código de Comercio, siendo pre
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°9 de 06.01.2016 y N°58.367 de 28.03.2016. Se rechaza condena en costas por estimar que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar.
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HAPAG LLOYD CHILE SPA
RUT N° 76.380.217-5
Valparaíso, seis de junio de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Arturo Garnham Bravo, abogado, RUT N°[RUT reservado], don Sergio Alburquenque Lillo, RUT N°[RUT reservado]-9 y don Jaime Preiss Contreras, RUT N°[RUT reservado], en representación de HAPAG LLOYD CHILE SPA, del giro de su denominación, RUT N°76.380.217 -5, todos domiciliados en Plaza Sotomayor 50, ciudad de Valparaíso, V Región, quien es interpusieron Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N° 9 de fecha 06.01.2016 y parcialmente en contra de la Resolución Exenta N° 58.367, de fecha 28.03.2016.
2. Luego de describir la restructuración societaria, Solicitud de Devolución de IVA Exportador efectuada y fiscalización desplegada por la autoridad tributaria, expone que atendida la fusión producida entre CSAV Agenciamiento marítimo SpA y CSAV Portacontenedores SpA, Hapag Lloyd Chile SpA es la continuadora legal de CSAV
Agenciamiento marítimo SpA, por lo que el carácter de Agente de nave le fue traspasado por el sólo ministerio de la Ley , añadiendo que sus servicios no eran labores de consultoría propiamente tal, sino de apoyo logísti co y de gestión administrativa vinculada al comercio marítimo, estando éstas comprendidas en los numerales 13 al 19 del Artículo 3° del Código de Comercio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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