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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ARANGUIZ HERMANOS LTDA. con SII
Fecha: 16-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por no emisión de boletas. El tribunal determina que los consumos de bebidas alcohólicas registrados en vales de barra estaban incluidos en comandas valorizadas respaldadas por documentos tributarios válidos.
Inversiones Aranguiz Hermanos Ltda. explotaba Restobar Santo Remedio en Temuco. El 18 de marzo de 2017, funcionarios del SII fiscalizaron el local y retiraron comandas y vales de barra. Constataron diferencia de $627.650 entre ventas registradas en comandas ($1.633.950) y documentos tributarios emitidos ($1.006.300). Se cursó infracción por no emisión de boletas por venta de bebidas alcohólicas. La empresa utilizaba sistema computacional que generaba vales de barra sin valoración que luego se centralizaban en comandas valorizadas para el cobro.
El tribunal analizó el sistema operacional del local: los garzones ingresaban pedidos generando vales de barra y cocina sin monto, posteriormente se emitía comanda valorizada que reunía todos los consumos de la mesa. Se comprobó que varias operaciones tenían respaldos de comprobantes Transbank o boletas. El tribunal concluyó que los vales de barra estaban incluidos en las comandas valorizadas (vales sector mesa) y éstas tenían documentos tributarios. El SII erróneamente consideró como no emitidas boletas que ya estaban resaldadas. Además, la infracción incluía consumos de comidas que no eran o
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la notificación de infracción N° 1446517 de 23 de marzo de 2017. Se determina que la contribuyente no incurrió en la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario. No se condena en costas.
Temuco, dieciséis de junio de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Loreto Alejandra Aranguiz Cid , Ingeniera Comercial, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de la contribuyente INVERSIONES ARANGUIZ HERMANOS LIMITADA , RUT N°76.395.866-3, ambas domiciliada s en calle Manuel Bulnes N° 890, Temuco , con giro bar y restaurante, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio N° 1 446517, de 23 de marzo de 2017, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de dicho cuerpo legal , configurada por la no emisión de boletas en la venta de bebidas alcohólicas efectuadas durante el día 17 de marzo del presente año, conforme los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala la reclamante que en la madrugada del día 18 de marzo de 2017, siendo las 00:30 horas aproximadamente se presentaron en su establecimiento funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de Temuco , siendo el fiscalizador don José Quezada quien procedió a revisar las boletas entregadas por la cajera, retirando del establecimiento varias comandas de pedidos que se ocupan en la caja en el momento en que los clientes pagan más varios vales de barra que se emiten para que el encargado de ese sector prepare los pedidos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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