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Tribunal · solo Pro
REYES CARDENAS y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-06-2012 · Materia: Liquidación · Juez: mario_guzman_cortes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza incidentes de nulidad de notificación y reclamos subsidiarios por prescripción, confirmando liquidaciones de impuestos a la renta por gastos rechazados a contribuyentes y su sociedad.
El SII fiscalizó a Sociedad Comercial El Bosque Ltda. en programa selectivo 2010 sobre subdeclaración de rentas. Requirió documentación en mayo 2010, prorrogada a junio 2010. Citó a la sociedad el 29 abril 2011 por irregularidades en gastos contabilizados en junio-diciembre 2007 (representación, generales, oficina, vehículos, honorarios, mantención, reparaciones, gasto financiero, castigos, etc.). Liquidó diferencias de Impuesto Primera Categoría y Global Complementario el 29 julio 2011. Los contribuyentes Gina Salazar González (socia 1%), Benicio Reyes Cárdenas y la sociedad reclamaron alegan
El Tribunal analiza: (1) Validez de notificación: artículo 14 CT permite al SII notificar en domicilio indicado en iniciación de actividades, última declaración de impuestos o presentación de que se trate. Reclamantes tenían registrado Diego Portales 2075-A en todos esos actos, siendo hábil la notificación por cédula. Artículo 12 CT solo exige entrega a adulto en el domicilio, no requiere representante. (2) Habilitación del funcionario: demostrado que notificantes eran funcionarios SII, ministros de fe. (3) Liquidación de socios sin sentencia firme de la sociedad: sin fundamento legal; suspens
Se rechaza incidencias de nulidad de notificación y reclamos subsidiarios por prescripción. Se confirman liquidaciones N°162 (Salazar), N°161 (Reyes), N°155 (Sociedad El Bosque) de 29 julio 2011. Se condena al pago de costas por precariedad de alegaciones. Una vez ejecutoriado, SII debe emitir giros respectivos.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
GINA SALAZAR GONZALEZ
RUT [RUT reservado]
BENICIO REYES CARDENAS
RUT [RUT reservado]
SOCIEDAD COMERCIAL EL BOSQUE
LTDA.
RUT 77.134.150-0
Iquique, siete de junio del dos mil doce.
VISTOS:
A.- CAUSA Rol · solo Pro, Rol · solo Pro:
A fs. 1 comparece doña GINA ANGÉLICA SALAZAR GONZÁLEZ, factor comercio, por sí, Rut N°[RUT reservado] con domicilio en Avda. Diego Portales 2075-A, de Iquique, quien señala, en lo principal, que previamente a su reclamo presenta solicitud de nulidad de la notificación de la liquidación de impuestos N°162, de fecha 29 de Julio de 2011, practicada por la I. DIRECCIÓN REGIONAL
IQUIQUE DEL S.I.I., toda vez que no obstante tener domicilio registrado ante el SII. de Iquique, en calle Diego Portales 2075–A de Iquique, fue sin embargo realizada la notificación de la Liquidación de Impuestos mencionada, mediante la modalidad de notificación por cedula, en la ciudad de Iquique, en el domicilio de Calle Quinta Sur N°2036, de Iquique, que no corresponde a su domicilio y, por ende, carece de toda validez y eficacia jurídica pues, ella debió realizarse mediante las formas y lugar dispuesto en el artículo 11° del Código Tributario, texto vigente.
No obstante, como se dijo, se llevó a efecto mediante una notificación por cedula en un domicilio que no le corresponde y, más aún, fue entregada a un tercero que no es su representante, apoderado, mandatario o 1 agente, como es el caso del Sr. ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, en un domicilio distinto al indicado, siendo un lugar físico de notificación la Calle Quinta
Sur N°2036 de la ciudad de Iquique.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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