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Tribunal · solo Pro
SEDIMAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Sedimar Limitada invalidando liquidaciones de IVA y Renta por falta de fundamentación y omisión de revisión de documentación presentada.
Sedimar Limitada fue requerida por SII en 2013 y 2015 para presentar documentos contables de periodos 2010-2013. Contribuyente informó pérdida de documentos por robo (2013) y presentó antecedentes el 31.07.2015. SII emitió Citación N° 36 en octubre 2015. El 21.07.2016 notificó liquidaciones 28-74: números 28-70 por diferencias de IVA (mayo 2010-diciembre 2013) y 71-74 por diferencias de Impuesto a la Renta 2011-2014, alegando falta de antecedentes para determinar fehacientemente la renta líquida imponible.
El tribunal estima que SII actuó válidamente respecto de periodos donde no se aportó documentación (mayo 2010-julio 2012), aplicando artículo 64 CT para tasar base imponible. Sin embargo, para periodos agosto 2012-diciembre 2013, el contribuyente proporcionó libros de compraventa, facturas de ventas, facturas de proveedores y formularios 29. El SII no revisó ni cotejó esta documentación al emitir liquidaciones 54-70 (IVA), incumpliendo su obligación de examinar antecedentes solicitados. Las liquidaciones carecen de fundamentación pues: no detallan antecedentes en que basó tasaciones; parten de
Se acoge parcialmente reclamo invalidando completamente liquidaciones 54-70 de IVA y 73-74 de Impuesto a la Renta. Se rechaza acción subsidiaria de prescripción. No procede acción respecto liquidaciones 28-53 de IVA y 71-72 de Renta por periodos sin documentación aportada. Se exime de costas a la demandada.
1
Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Ulloa Rosas , RUT N°
[RUT reservado], abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto, número 1983, comuna de Valdivia, en representación de Sedimar Limitada , RUT Nº 76.060.534-4, domiciliada en calle Barros Arana, número 980 , comuna de Osorno , quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones de impuestos, números 28 a 74, de fecha 01 de julio de 2016, solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone. En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que, mediante notificación de 31 de julio de 2013, el SII requirió a la contribuyente que presente el libro de compras y ventas y facturas de proveedores de los periodos de junio de 2010 a agosto de 2011. El 13 de agosto de 2013 la contribuyente dio aviso de pérdida de documentación, acompañando la constancia policial del robo de las facturas de proveedores de enero de 2010 a diciembre de 2011 y del libro de compras y ventas, de enero de 2010 a julio de 2012, los que por haberse perdido no los presentó al SII. El 1 de julio de 2015, la contribuyente fue nuevamente notificada, ahora conforme a la ley 18.320, requiriéndosele los libros caja, diario mayor, inventario y balance, y F.U.T; libro de compras y ventas; copias de facturas de ventas; facturas de proveedores; notas de créditos y débitos; declaraciones mensuales (formulario 29) de los periodos de enero de 2010 a diciembre de 2013. Con fecha 31 de julio de 2015, se presentó al SII los libros de compraventa de los periodos de agosto de 2012 a octubre de 2013; f acturas de ventas desde la N° 1 a la 140; facturas de proveedores de los años 2012 a 2013 y formularios 29 de enero de 2010 a diciembre de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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