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Tribunal · solo Pro
SOCOMAL S.p.A con SII
Fecha: 07-07-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta de SOCOMAL S.p.A., dejando sin efecto agregados al débito fiscal provenientes de cuadruplicados de facturas sin valor tributario, confirmando las demás prestaciones.
SOCOMAL S.p.A., empresa exportadora e importadora de productos agrícolas, fue fiscalizada por el SII tras denuncia de la Fiscalía sobre facturas subdeclaradas. Se incautó documentación contable. Se determinaron diferencias en facturas: duplicados registraban montos menores que cuadruplicados cedibles entregados a factoring. Los supuestos proveedores y compradores negaron las operaciones. Se emitieron 38 liquidaciones por diferencias de IVA (períodos oct-dic 2012, ene-dic 2013, ene-sep 2014), impuesto a la renta 2013, reintegro art. 97 años 2013-2014, impuesto único 2014-2015, y reintegro expor
El tribunal analiza que la Ley 19.983 otorga presunción de entrega de mercaderías solo a la cuarta copia cedible, documento sin valor tributario creado exclusivamente para cesión crediticia. El SII basó liquidaciones en que cuadruplicados reflejaban operaciones reales no declaradas. Sin embargo, el servicio también rinde prueba de que tales operaciones son inexistentes, contradiciendo su propio fundamento. Tal contradicción viola el principio lógico de no contradicción: no pueden ser simultáneamente falsas (según prueba del SII) y verdaderas (según las liquidaciones). La presunción legal de la
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto agregados al débito fiscal IVA provenientes de cuadruplicados cedibles (oct-dic 2012, ene-dic 2013, ene-feb 2014). Confirma agregados por guías sin facturas y deducciones al crédito fiscal. Confirma reintegros de devoluciones por exportación y art. 97 LIR. Sin condena en costas.
Temuco, siete de julio de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña LILIAN PATRICIA CUEVAS CAMPOS , cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de SOCOMAL S.p.A. RUT N°77.399.590-7, sociedad del giro de exportación, importación y v enta de productos agrícolas , ambas domiciliadas para estos efectos en calle Miguel Faraday N° 02470, galpones Nos. 11, 12, 13 y 14 de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 11 a 48, ambas inclusive, de fecha 26 de enero de 2016, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2012; e nero a junio, y agosto a diciembre del año 2013; enero a mayo, agosto y septiembre del año 2014 ; Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2013; Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2013 y 2014; Impuesto Único de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2014 y 2015; y diferencias de Reintegro Exportadores D.S .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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