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Tribunal · solo Pro
BORGES CHILE S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Borges Chile S.A. contra liquidación tributaria por incluir ingresos de 2010 fuera del plazo de prescripción, ordenando reliquidación sin tales anticipos.
Borges Chile S.A. reclamó contra liquidación N° 71 de agosto 2015 emitida por SII por diferencias de impuestos año tributario 2012. El SII consideró como subdeclaración de ingresos los anticipos recibidos de Aceites Borges Pont S.A.U. (empresa española) durante 2010 y 2011, rechazando su carácter de cuenta corriente y reclasificándolos como anticipos de precio. La contribuyente alegó que la auditoría fue por año 2011 únicamente, que se incorporaron ingresos de 2010 prescritos, y que se vulneraron derechos fundamentales al no comunicar la revisión de ese período.
El tribunal estableció que si bien el SII estaba auditando PPUA del año tributario 2012, incorporó ingresos percibidos en año comercial 2010 que excedían el plazo de prescripción de tres años más tres meses según artículo 200 del Código Tributario. Aunque la citación fue congruente respecto de operaciones del año 2012, al liquidar se incluyeron anticipos de 2010 que no debieron considerarse. El tribunal descartó la falta de congruencia entre citación y liquidación para los ingresos de 2011, pero reconoció que los de 2010 fueron incorporados erróneamente. Confirmó que los anticipos constituyen
Acoge en parte el reclamo y ordena reliquidación del impuesto de primera categoría año tributario 2012, excluyendo los anticipos correspondientes al año comercial 2010. No condena en costas por no haber parte totalmente vencida.
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RESUMEN:
PARTES: BORGES CHILE S.A.CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 15-9-00001621-K
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 13 y siguientes, con fecha 03 de diciembre del año 2015, don
RAFAEL AREYUNA NAVARRO , cédula nacional de identidad número [RUT reservado], domiciliado en Los Carrera N° 280, oficina 210 , La Serena, en representación de BORGES CHILE S.A., viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación número 71 de 18 de agosto de 2015, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto en base a los siguientes argumentos: 1.- Nulidad de la notificación.
Para el efecto que se considere que la oportunidad procesal para alegar la nulidad de la notificación, formulada en lo principal del reclamo, corresponde al ejercicio de una reclamación propiamente tal, sostiene el actor, da por reproducido todo lo expuesto en lo principal (incidente de nulidad de la notificación) , alegando en este apartado la nulidad de la notificación, debiendo declararse en consecuencia que los impuestos liquidados se encuentran prescritos al no haberse liquidado formalmente dentro de los plazos legales. 2.- Nulidad por infracción de los Derechos Fundamentales del Contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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