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Tribunal · solo Pro
SII-VII DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA con FORESTAL ARAUCO S.A.
Fecha: 18-08-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma sanciones a Forestal Arauco por incorporar facturas falsas como gastos e inflar créditos fiscales, aplicando multas del 140% y 180% respectivamente, considerando atenuantes por rectificaciones voluntarias.
Forestal Arauco S.A. registró en su contabilidad 20 facturas de servicios no acreditados en años 2010-2014, rebajando la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. Asimismo, declaró 19 facturas afectas a IVA sin acreditación en períodos 2009-2013, aumentando indebidamente créditos fiscales. El perjuicio fiscal ascendió a $176.983.955 en Impuesto Único y $77.407.900 en IVA. La empresa rectificó voluntariamente sus declaraciones el 8 de mayo de 2015, pagando diferencias el 18 de mayo de 2015.
El Tribunal concluyó que Forestal Arauco sabía o no podía menos que saber de la falsedad de las facturas y su efecto en la determinación tributaria. Confirmó ambas infracciones del artículo 97 N°4 del CT: presentación de declaraciones maliciosamente falsas e incorporación de créditos fiscales indebidos. Aplicó atenuantes por ausencia de condenas previas, cooperación y rectificaciones voluntarias. Rechazó considerar nuevamente la malicia como circunstancia agravante al estar subsumida en el tipo infraccional. Ponderó como agravante el alto grado cultural de los representantes y el perjuicio fis
Tribunal acoge parcialmente descargos considerando atenuantes. Confirma denuncias e impone multas: 140% del impuesto eludido en renta ($251.494.200) y 180% del IVA defraudado ($141.424.234). No condena en costas.
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“SII-VII DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA con FORESTAL ARAUCO S.A.”
Rol · solo Pro
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Talca, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 30 y siguientes, complementado con escrito de fojas 41 y siguientes, comparece doña ALEJANDRA BALLÓ DONOSO , RUT N° [RUT reservado], abogada, en representación de FORESTAL ARAUCO S.A., RUT N° 85.805.200-9, con giro “Explotación de bosques”, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo 3472 piso 19, Las Condes, Santiago, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra de l Acta de Denuncia N o. 1, de fecha 31.03.2017, emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la s infracciones contempladas en los incisos primero y segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, manifestando que no discute la procedencia de la multa, sino que sólo invoca que las rectificaciones tributa rias presentadas en el año 2015, sean consideradas como una circunstancia atenuante . Solicitando se dicte derechamente sentencia definitiva, aplicando la multa mínima o la que el Tribunal determine, considerando las atenuantes alegadas en autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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