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Tribunal · solo Pro
ARAVENA ORTIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-09-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra multa por no emisión de boleta en reparación de celular, al no estar acreditado que el servicio fue efectivamente prestado y remunerado.
Alejandro Aravena Ortíz fue fiscalizado por el SII el 07.10.2016 en su local de reparación de celulares. Los fiscalizadores encontraron un talonario de cotizaciones con la orden de ingreso N° 102 del 19.08.2016 por $55.000, para reparación de un celular con entrega en 7 días hábiles y pago posterior. Al cotejar con boletas emitidas entre agosto y octubre de 2016, no encontraron documento tributario alguno por ese monto. Se cursó infracción por no otorgamiento de boleta y se exigió su emisión inmediata. El contribuyente alegó que era una cotización, no una orden de servicio realizado.
El tribunal analizó la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del CT, que sanciona el no otorgamiento de boletas en los casos exigidos por ley. Conforme al artículo 55 de la Ley de IVA, para servicios la boleta debe emitirse cuando la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador. La carga probatoria recae en el SII conforme a la presunción de inocencia tributaria. Del mérito de autos, los propios fiscalizadores declararon que el pago del servicio no se pudo constatar en el momento, basándose solo en lo declarado por la encargada del local. No existe acreditación d
Se acoge la reclamación de Aravena Ortíz. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1294741 del 07.10.2016. No se condena en costas a la reclamada. Se ordena al Director Regional del SII el cumplimiento administrativo del fallo.
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“ARAVENA ORTÍZ, ALEJANDRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, ocho de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 4, complementado con presentación de fojas 6 , comparece el contribuyente don ALEJANDRO ARAVENA ORTÍZ, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en calle 21 Norte No. 1580, casa 3, Condominio de Lircay , Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1294741, de fecha 07.10.2016, emitida por la VI I Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , mediante la cual se notificó la supuesta comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en el no otorgamiento de boleta por reparación de celular, por un valor de $55.000.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de la Notificación de Infracción N° 1294741, de fecha 07.10.2016, ya que la supuesta infracción nunca se habría cometido porque no correspondía emitir boleta de ventas y servicios por una cotización de reparación de un celular efectuada por un cliente y que se encontraba precisamente en el talonario de igual denominación.
Dice que, al momento de la fiscalización, la dependiente de su local comercial les entregó a los funcionarios del S.I.I. toda la documentación requerida, incluyendo un talonario de “cotizaciones”. Indica que el talonario fue revisado por los fiscalizadores exigiéndole, por cada solicitud, la emisión de una boleta de venta, lo que a su juicio no correspondería ya que claramente se trata de una cotización que no necesariamente llega a concretarse en un servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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