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Tribunal · solo Pro
CATTAN ANANIAS con SII
Fecha: 11-10-2017 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente: rechaza excepción de falta de jurisdicción, desestima objeción por venta de bien raíz resciliada, pero acoge devolución de saldo a favor por incremento de primera categoría debidamente acreditado.
Contribuyente Roberto Eduardo Cattan Ananías solicitó devolución de $566.905 en su declaración de renta 2013. El SII rechazó la solicitud por falta de antecedentes. El contribuyente argumentó que el incremento estaba respaldado por certificados de dividendos de varias empresas y que no correspondía declarar venta de bien raíz porque la compraventa fue resciliada el 3 de julio de 2013. El bien raíz (lote 6, manzana A, Parque Quinta Junge) fue vendido a Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A. el 4 de junio de 2012, pero la resciliación se efectuó posteriormente dejando constancia que la entrega
El tribunal estableció que la resciliación produce efectos solo hacia el futuro, no retroactivos. Aunque las partes resciliaron la compraventa, el contribuyente debió declarar la venta en el año tributario 2013, pues la resciliación se efectuó en año tributario 2014 (comercial 2013). Respecto al incremento de primera categoría código 159, el tribunal constató que estaba respaldado por certificados de dividendos y retiros de gastos rechazados provenientes de cinco fuentes: Inmobiliaria INCA SpA, Inmobiliaria Solange Limitada, Almondale Gestión S.A., Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A. y BI
Se acoge en parte la reclamación. Se rechaza la excepción de falta de jurisdicción y se desestima la objeción respecto a la venta de bien raíz (se confirma la resolución). Se acoge la reclamación respecto al incremento de primera categoría, modificando la resolución reclamada. No se condena en costas.
Concepción, once de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 25 y siguientes, comparece don Roberto Eduardo Cattan Ananías , Rut n.° [RUT reservado], empresario, con domicilio para estos efectos en calle Beltrán Mathieu n.° 141, de la comuna Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. n.° 208201000600 de fecha 22 de abril de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundamenta su reclamo, señalando que el Servicio de Impuestos
Internos con fecha 22 de abril de 2016, emitió la Resolución Ex. n° 208201000600, a través de la cual rechaza la solicitud de devolución de un saldo a favor equivalente a $566.905, indicando ciertas objeciones a la Declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2013, folio 227767273 y, haciendo mención que a la fecha el contribuyente no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2013, contenida en el formulario n° 22 folio 227767273, por lo que no ha demostrado la procedencia de la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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