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Tribunal · solo Pro
Agrícola Ancali Limitada con SII
Fecha: 23-10-2017 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_cifuentes_ormeno
RECHAZA+100M Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de PPUA por $869M de Agrícola Ancali, estimando que la pérdida tributaria invocada no cumple requisito de necesariedad para producir renta, pues no se vincula con actividades generadoras de renta.
Agrícola Ancali Limitada solicita devolución de $869.415.238 por pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) en declaración año 2015, basándose en pérdida tributaria de $5.796.101.587. La pérdida proviene de fusiones con Agrobet S.A. (creada de división de Bethia S.A., existió 28 días) e Inversiones Solac y Cía. SII rechaza devolución mediante Resolución 545/2016, cuestionando que operaciones carecieron de correlato económico real y buscaron solo beneficio tributario. Contribuyente reclama sosteniendo pérdida fue acreditada y no fue rechazada por SII.
Tribunal establece que requisito de deducción de gasto (incluyendo pérdidas) exige no solo acreditación de su existencia, sino demostración de necesariedad para producir renta. Pérdida debe relacionarse con actividades potencialmente generadoras de renta. En caso concreto, Agrobet S.A. nunca desarrolló actividad económica (solo 28 días de existencia), por lo que pérdida que originó su absorción por Agrícola Ancali no se vincula con generación de renta de esta última. Tribunal descarta que baste acreditar pérdida contable sin demostrar su necesariedad económica. Se cita jurisprudencia Corte Sup
Se rechaza reclamo de Agrícola Ancali Limitada contra Resolución Exenta 545/2016 del SII. Se confirma resolución reclamada. Se condena en costas a parte reclamante.
Concepción, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 31 y siguientes, comparece don Eduardo Tapia Elorza, abogado, RUT n.° [RUT reservado], en representación de Agrícola Ancali Limitada, RUT n.° 79.757.460-0, con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo n.° 379, oficina n.° 604 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 545, de 29 de abril de 2016, emitida por la Unidad de Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que la resolución reclamada rechazó la devolución de un monto de $869.415.238, por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) requerida en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2015. Indica que la actuación que se impugna adolece de serios vicios de ilegalidad, y resume en primer lugar los antecedentes del proceso de fiscalización que le fuera practicado a la contribuyente. Se refiere primero a la declaración de impuestos anuales en las que se solicitó la devolución de la suma indicada, la que dio origen a que se le requirieran una serie de antecedentes a la contribuyente, los cuales fueron todos aportados, y que se le practicara una citación, la cual fue oportunamente contestada, sin perjuicio de que se dictó la resolución reclamada. Se refiere entonces a los fundamentos de la actuación en comento, los que resume y en parte transcribe.
Alega entonces que el presente reclamo se funda en que en la resolución reclamada no fue rechazada la pérdida tributaria declarada, lo que era imprescindible para rechazar la solicitud de devolución de la cual se trata, y en subsidio, en que una serie de antecedentes de hecho y de derecho fueron valorados en forma parcial y equivocada por la Dirección Regional.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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