Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

MOLINA AGUILERA con SII

Fecha: 14-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Reclamación por liquidación de impuesto global complementario 2010 por omisión de presentación de declaración de renta. Tribunal analiza prescripción y obligación de autodeclaración.

Hechos

Mariela Loreto Molina Aguilera, periodista, reclama contra Liquidación N° 429 de 14 de julio de 2016 del SII que determinó diferencia de impuesto global complementario por $3.686.902 para el año tributario 2010. La reclamante sostiene que su contadora (fallecida) presentó oportunamente la declaración de renta. Posteriormente constató en el sitio web del SII que la declaración aparecía registrada como presentada, aunque sin pago. El SII detectó omisión de presentación de declaración y notificó el 28 de abril de 2016 al contribuyente como no declarante. Ingresos declarados por agentes retenedore

Considerandos clave

El tribunal considera que el sistema tributario chileno se sustenta en el principio de autodeclaración, siendo el contribuyente responsable de determinar y declarar oportunamente sus impuestos. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. La reclamante estaba obligada a presentar declaración en 2010 pues sus ingresos superaban 13,5 UTA. La alegación de que su contadora presentó la declaración es insuficiente sin prueba, máxime que consta en registros del SII que no fue presentada. Respecto a la prescripción, el artículo 200

Resolutivo

Se entiende que el tribunal rechaza la reclamación por encontrar vigente el plazo de prescripción para que el SII liquidara las diferencias. La acción del Servicio no fue extemporánea, estando plenamente vigente la facultad de revisión conforme a la normativa sobre omisión de presentación de declaración.

Texto del fallo

Temuco, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña MARIELA LORETO MOLINA AGUILERA , cédula de identidad N° [RUT reservado], periodista, sin domicilio designado en la causa, quien conforme lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 429 , de 14 de julio de 2016 , acto administrativo emanado del Servicio de Impuestos Internos con fecha 14 de julio de 2016 y mediante el cual se determina una diferencia de impuesto global complementario por la suma de $3.686.902. -, que proviene de la no presentación en el año tributario 2010 de su declaración de impuesto a la renta, conforme los siguientes antecedentes y fundamentos: 1.- Manifiesta la actora que le asiste la convicción que la referida declaración anual fue presentada oportunamente por su contadora, la cual actualmente se encuentra fallecida. Agrega que de acuerdo a los antecedentes que pudo obtener de la página en Internet del Servicio de Impuestos Internos una vez notificada la liquidación que se reclama en autos, no aparecía ningún dato respecto de la declaración de renta del año tributario 2010, lo cual afirma que le extrañó pues tenía el convencimiento de que su contadora había actuado diligentemente. 2.- Agrega que un mes después pudo constatar que, en la misma página del sitio web del S ervicio, en sus declaraciones anuales del año tributario 201 0 aparecía registrada su declaración como presentada, aunque no se constata ba su pago. Indica que todas sus declaraciones de Impuesto G lobal Complementario las ha presentado en forma electrónica en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. 3.- Señala que no cuenta con antecedentes que le permitan acreditar el pago de esa declaración de renta, pero si existe la información aparecida en el sitio web del Servicio que acredita que si fue presentada.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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