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Tribunal · solo Pro
CUEVAS SANDOVAL con SII
Fecha: 24-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de boletas en venta de abarrotes por $12.500, rechazando reclamo del contribuyente que alegaba local cerrado y labores de limpieza.
El 9 de septiembre de 2017, funcionarios del SII fiscalizaron el almacén del reclamante en Padre las Casas. Observaron salir a una cliente con productos y al ingresar encontraron abierto el local. La esposa del contribuyente (reemplazando temporalmente a su hija) reconoció haber realizado ventas sin emitir boletas por $12.500 total. El reclamante alegó que el negocio estaba cerrado desde el 4 de agosto, reabría el 11 de septiembre, y su esposa solo realizaba limpieza ese día.
El tribunal aplicó presunción de inocencia al contribuyente, requiriendo carga probatoria al SII. Analizó que: (1) funcionarios presenciaron venta sin boleta y verificaron otra mediante caja; (2) el local estaba abierto al público durante la fiscalización, contradiciendo alegaciones de cierre; (3) libro de compraventas del reclamante registra ventas de $15.920 el 9 de septiembre con boletas 10569-10575, y $12.400 el 16 de septiembre (sábado) con boletas 10629-10642, lo que contradice horario alegado (lunes-viernes); (4) declaraciones juradas sin ratificación en audiencia carecen de mérito prob
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción N° 1446500. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 1 día del establecimiento. No se condena en costas por motivo plausible de litigio.
Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUCIANO CUEVAS SANDOVAL , cédula de identidad N° [RUT reservado], comerciante, domiciliado en Pasaje Estonia N° 530, Villa Nueva República, comuna de Padre las Casas, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1446500, de 9 de septiembre de 2017 , cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por la venta de abarrotes efectuada en la misma fecha, conforme los antecedentes y fundamentos que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que tiene un negocio de provisiones y rotisería, con un horario de atención de lunes a viernes y que es atendido por su hija doña Olga Mercedes Cuevas Silva, siendo esta su única fuente laboral. Señala que, por problemas familiares, su negocio se encontró cerrado desde el día 4 de agosto al 8 de septiembre, teniendo nueva fecha de apertura para el día 11 de septiembre del presente año . Explica que el día sábado 9 de septiembre se encontraba en su negocio su cónyuge doña Sonia de las Mercedes Silva Herrera , quien se encontraba reemplazando a su hija que debía asistir a un funeral , la que se encontraba limpiando y ordenando la mercadería para la atención de público del día lunes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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