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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Transportes Gabriel Martínez Reyes EIRL con SII

Fecha: 30-11-2017 · Materia: Liquidación

RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo de transportista contra liquidación de diferencias de impuesto a la renta de primera categoría por subdeclaración de ingresos y falta de cumplimiento con requisitos del régimen simplificado del artículo 14 ter.

Hechos

Transportes Gabriel Martínez Reyes EIRL fue fiscalizada por el SII para el año tributario 2013. Se detectaron subdeclaraciones de ingresos: declaró $902.200 cuando según formularios 29 del año comercial 2012 había obtenido $9.247.526. El SII citó a la contribuyente mediante Citación N° 132309296 del 10 de diciembre de 2015 requiriendo documentación específica para aclarar las observaciones (A08, A85, F90), pero la contribuyente no comparecio. El SII emitió Liquidación N° 309201000230 del 18 de marzo de 2016 por $3.533.243 en diferencias de impuesto de primera categoría.

Considerandos clave

El tribunal analiza que la subdeclaración de ingresos quedó acreditada en la fiscalización, existiendo discrepancia entre lo declarado en formulario 22 ($902.200) y los formularios 29 del período 2012. Respecto del régimen simplificado del artículo 14 ter, aunque reconoce que la contribuyente aparentemente estaba autorizada, el SII tenía facultades para verificar el cumplimiento de sus requisitos (límite de ventas de 50.000 UF anuales). La contribuyente no aportó documentación en la citación ni en proceso para acreditar cumplimiento de requisitos. La carga probatoria corresponde al contribuyen

Resolutivo

Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 309201000230 por $3.633.243 en diferencias de impuesto de primera categoría más intereses y reajustes. Se acoge parcialmente la inadmisibilidad documental respecto de antecedentes requeridos específicamente en la citación. Se condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar.

Texto del fallo

Temuco, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don Herio Jara Cartes , abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], con domicilio en calle Claro Solar 780, oficina 507, Temuco, en representación de la contribuyente TRANSPORTES GABRIEL MARTINEZ

REYES E.I.R.L. , RUT N° 76.208.175-k, representada por don Gabriel Francisco Martínez Reyes, ambos domiciliados en calle Tres Poniente N° 0185, Labranza, comuna de Temuco, Región de La Araucanía , quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 309201000230, de fecha 18 de marzo de 2016, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondientes al año tributario 2013, en b ase a los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se pasan a exponer:

1) Plantea la actora que la actuación impugnada debe declararse nula por cuanto carecería completamente de fundamentos de hecho y de derecho, ya que no resultaría posible inf erir cual es su causa. Indica que la liquidación debe cumplir con ciertos requisitos de existencia y validez que la actuación reclamada no cumple.

2) En cuanto a las causas de impugnación de la liquidación reclamada, señala que la contribuyente cumple con todos los requisitos para tributar según el régimen especial del artículo 14 ter de la Ley de la Renta, no obstante lo cual en la liquidación se señala que no cumpliría con tales requisitos, sin precisar de cual de ellos carece. Agrega que el Servicio de I mpuestos Internos de manera arbitraria determinó una base imponible de primera categoría considerando s ólo los débitos sin mencionar como se determinaron los créditos fiscales y sin considerar además que la contribuyente esta acogida a régimen de contabilidad simplificada establecido en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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