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Tribunal · solo Pro
LOPEHANDIA BARRA con SII
Fecha: 21-12-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de comerciante ambulante contra infracción por no emisión de boleta en venta de ollas, confirmando la sanción del artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Juan Carlos Lopehandia Barra, pensionado con discapacidad, fue fiscalizado el 21 de septiembre de 2017 en la Feria Pinto de Temuco vendiendo ollas y artículos de menaje en la vía pública sin emitir documentos tributarios. El fiscalizador constató aproximadamente treinta ollas sobre la vereda y ausencia de permiso municipal, tasación y boletas. Se cursó infracción folio 1446980 por operación de $50.000. El reclamante argumenta su condición de pobreza y discapacidad, solicitando exención o rebaja de la multa.
El tribunal reconoce que el reclamante no controvierte los hechos de la infracción, solo solicita rebaja por razones económicas y de salud. Se establece que cualquier persona que realice actividades sujetas a impuestos es contribuyente, independientemente de haber tramitado iniciación de actividades formal. El Servicio actuó conforme a derecho al cursar la infracción por no emisión de documentos tributarios en ventas gravadas con IVA. La prueba testimonial del fiscalizador corrobora que el contribuyente no poseía documentos tributarios ni autorización municipal. Se requiere que el SII acredite
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma la infracción N°1446980 cursada por el Servicio de Impuestos Internos, condenando al reclamante al pago de multa por infracción tributaria.
Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN CARLOS LOPEHANDIA BARRA , chileno , casado, pensionado, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en calle Avenida Villarrica N° 159, comuna de Freire, quien presenta reclamo en contra de la infracción folio 1446980, cursada con fecha 21 de septiembre de 2017 por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, configurada por la no emisión de boleta o factura por venta de ollas y artículos de menaje en la vía pública.
Señala que es una persona que presenta discapacidad en una de sus piernas, lo que le ha llevado a tener una pensión de invalidez ascendiente a $105.000.-, con lo que debe subsistir junto a su familia que está compuesta por cuatro personas, por lo que esporádicamente debe dedicarse al comercio ambulante comprando algunos utensilios básicos de cocina para vender en la calle, sin que tenga un punto fijo de venta, efectuando tales ventas mientras se traslada. Agrega que en muchas ocasiones ha solicitado permiso para comercializar, sin éxito , que su familia depende de sus ingresos y que sus hijos están estudiando.
Concluye señalando que, en mérito de lo anteriormente expuesto, se le exima del pago de la multa de que da cuenta la notificación de infracción que reclama, y en su defecto, si se estimare la aplicación de sanción , solicita se rebaje el monto de la multa a un tercio de una unidad de fomento o el mínimo que la ley permita.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 7, se provee la reclamación , confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 9, la reclamante señala correo electrónico para efectos de remitir los avisos a que se refiere el artículo 131 bis, inciso 5° del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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