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Tribunal · solo Pro
EMPRESA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA con SII
Fecha: 28-06-2012 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación que agregó gastos no acreditados por pérdidas de arrastre. Tribunal rechazó alegaciones de prescripción, nulidad de notificaciones y falta de requisitos formales del reclamo.
Empresa de Servicios Industriales Ltda. fue fiscalizada por el SII en 2008 mediante el programa 'Operación Renta'. Recibió notificaciones de 30 de octubre de 2008 y 21 de febrero de 2011 requiriendo documentación. Posteriormente, el 28 de abril de 2011 se extendió citación N° 39 comunicando rechazo de gastos por pérdidas tributarias de ejercicios anteriores por $162.775.649, remuneraciones por $66.002.023 y otros gastos por $123.286. Se liquidó con agregado de $228.900.958 al impuesto de primera categoría del año 2008.
El tribunal estableció que: (1) la Ley 18.320 limita fiscalización solo a 36 períodos mensuales para IVA, no siendo aplicable a impuesto a la renta; (2) rige el plazo de tres años del artículo 200 del Código Tributario, computado desde abril de 2008 hasta abril de 2011, ampliado tres meses por citación del 28 de abril de 2011, expirando el 31 de julio de 2011; (3) las notificaciones cumplieron con artículo 11 del Código Tributario; (4) la reclamante no aportó prueba respaldando sus aseveraciones; (5) el reclamo careció de requisitos formales del artículo 125 del Código Tributario pero se admit
Se rechazó el reclamo. No procedió la inadmisibilidad documental, la prescripción alegada, ni la nulidad de notificaciones. Se condenó en costas al reclamante por falta de motivos plausibles para litigar y por no rendir prueba en apoyo de sus argumentaciones.
Temuco, veintiocho de junio de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS VARGAS SAEZ, abogado, en representación de EMPRESA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA., ambos con domicilio en Temuco, calle Manuel Montt N° 920, Oficina 303, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 380 de 14 de julio de 2011, notificada con fecha 19 de julio del mismo año, la cual efectua agregados al impuesto de primera categoría del reclamante del año tributario 2008, por efecto del rechazo de gastos no acreditados fehacientemente que corresponden a pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores.
En cuanto a los hechos que motivan su reclamación, señala el reclamante que mediante Notificación N° 4010052, de 30 de octubre de 2008, enviada a su representada mediante aviso postal simple, se le requirió documentación para resolver el origen de las observaciones efectuadas en la declaración de renta folio 96743788. Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2011, se le practicó una segunda notificación, identificada con el folio 498271.
Agrega que el funcionario actuante, sin tener a la vista la documentación referida, señala que de la verificación practicada a la declaración anual de impuesto a la renta, año 2008, “… no ha presentado antecedentes que acrediten fehacientemente la generación de la pérdida tributaria del año…” , concluyendo finalmente en el numeral 4° letra A de la liquidación Gastos no acreditados fehacientemente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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