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Tribunal · solo Pro
CASTRO GAJARDO con SII
Fecha: 19-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de socio contra liquidaciones de IGC derivadas de liquidaciones a su sociedad por facturas falsas, confirmándose que el SII podía liquidar al socio sin esperar sentencia definitiva de la sociedad.
Javier Cristian Castro Gajardo, socio con 50% de participación en Encofrados CEC Limitada, fue liquidado por diferencias de Impuesto Global Complementario de 2013-2015 por suma de $88.949.593 más reajustes e intereses. Estas liquidaciones provenían de liquidaciones a la sociedad por rechazó de gastos amparados en facturas falsas. El contribuyente reclamó argumentando que la sociedad aún tenía pendiente su reclamo en el tribunal y que no se había acreditado la falsedad de facturas.
El tribunal estableció que el SII está facultado para liquidar diferencias de impuestos a socios derivadas de liquidaciones a la persona jurídica, sin necesidad de esperar que aquellas se encuentren firmes. Ello se justifica en la presunción de legalidad de los actos administrativos y en que los plazos de prescripción para liquidar a socios siguen corriendo independientemente del reclamo pendiente de la sociedad. Si se exigiera esperar la sentencia definitiva de la sociedad, los plazos de prescripción podrían caucar respecto de los socios. El tribunal confirmó sentencia anterior que rechazó el
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirman las Liquidaciones 480 a 482 de 18 de julio de 2016. Se condena en costas al reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don VICTOR HUGO SAGREDO SAGREDO , abogado, cedula nacional de identidad N°[RUT reservado], domiciliado en calle Bulnes N° 699, oficina 303 , Temuco, en representación de don JAVIER CRISTIAN CASTRO
GAJARDO, empresario, cedula nacional de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en kilómetro N°11, Lote N° 4 , camino Temuco a Labranza, comuna de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 480 a 482, ambas inclusive, de 18 de julio de 2016, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , las que determinan diferencias de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2013 , 2014 y 2015 , por la suma de $ 88.949.593.- más reajustes e interés; las que provienen, a su turno, de las diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que afectan a la Sociedad Encofrados CEC Limitada, de la cual el contribuyente reclamante es socio . Funda su reclamo en los argumentos que a continuación se exponen: 1.- Manifiesta que el origen de las liquidaciones que en estos autos reclama proviene de las Liquidaciones practicadas a la Sociedad Encofrados CEC Limitada, de la cual el contribuyente es socio con un 5 0% de participación. Mediante dichas liquidaciones el Servicio de Impuestos Internos rechazó los gastos utilizados por la referida sociedad señalando que estos se amparaban en facturas falsas , actos que fueron reclamado s ante este Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía en la causa RIT GR -08-00052-2016, la cual a la fecha de la presentación del reclamo tributario de autos se encuentra en la etapa de prueba, sin que exista resolución que determine fehacientemente que el ente fiscalizador se encuentre en condiciones de liquidar diferencias de impuestos a su representado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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