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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra denuncia por uso de facturas falsas en IVA. Se estima no acreditado el elemento subjetivo (malicia) de la infracción del artículo 97 N°4 CT.
Contribuyente de pequeña construcción y leña utilizó seis facturas falsas (Nos. 89, 106, 116, 120, 121 y 125) emitidas por tercero entre 2014 y 2015, las que incorporó en declaraciones de IVA mensual (F29). Las facturas no tenían autorización del SII. Posteriormente, contribuyente rectificó voluntariamente sus declaraciones y pagó el monto con reajustes, intereses y multas mediante convenio con Tesorería.
El tribunal establece que en infracciones tributarias con sanciones pecuniarias corresponde al SII acreditar la configuración del ilícito, aplicándose la presunción de inocencia. Aunque se acreditó el elemento objetivo (uso de facturas falsas en declaraciones), no se probó el elemento subjetivo (malicia): que el contribuyente sabía o debía saber de la falsedad. Las facturas no eran burda y presentaban apariencia de autenticidad. La circunstancia de no verificar en web del SII no es obligación legal. La falsedad material de documentos tributarios es responsabilidad del emisor y fiscalización de
Se acoge reclamación. Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N°5 de 31.08.2017. No se condena en costas al denunciante por haber tenido motivo plausible para litigar. Se dispone cumplimiento administrativo del fallo.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, IVÁN”
Rol · solo Pro
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Talca, veinte de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 67 y siguientes, comparece don IVÁN ALEXIS BRAVO ROZAS, RUT N°
[RUT reservado], con giro de obras menores en construcción y compraventa de leña, domiciliado en calle 4 ½ Poniente 26 Sur N° 01024, Villa Río Claro , Talca, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra de l Acta de Denuncia N o. 5, de fecha 31.08.2017, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del C ódigo Tributario , en base a los fundamentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
Respecto de los hechos, señala que el Servicio de Impuestos Internos, le solicitó toda la documentación tributaria y respaldos de las declaraciones de impuesto mensual de IVA, correspondiente a los períodos octubre 2013 a abril 2015, la cual hizo llegar dentro de los plazos establecidos. Dice que fue grande su sorpresa cuando se le informó que las facturas Nos. 89, 106, 116, 120, 121 y 125, emitidas por don Elías Fernando Cornejo Contreras, RUT N° [RUT reservado], eran falsas debido a que no habrían sido autorizadas por el S ervicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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