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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA LAS QUEMAS SpA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-02-2018 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Esteban Miguez Nuñez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Constructora Las Quemas contra denegación de devolución de impuestos por $ 8.166.633 del año 2014, por no acreditar procedencia del crédito empresas constructoras.
Constructora Las Quemas SpA presentó declaración de renta año 2014 solicitando devolución de $ 8.166.633 ($ 7.453.433 por crédito empresas constructoras y $ 713.200 por PPM). El SII detectó diferencias y envió notificación N° 140214769 de 05-06-2014 requiriendo documentación. El contribuyente no aportó antecedentes requeridos, por lo que el SII dictó Resolución Exenta N° 212 de 26-04-2017 denegando la devolución. El contribuyente reclamó alegando no haber conocido la notificación por motivos ajenos a su voluntad.
El Tribunal estimó que el contribuyente no alegó vicio formal imputable al SII, sino reconoció un error propio. La comunicación del SII fue válida tanto en notificación como en disponibilidad en sitio web. El contribuyente acreditó ser empresa constructora y acompañó contratos a suma alzada, permisos y certificados de recepción de viviendas, pero no cumplió con acreditar la efectividad de la devolución según artículo 21 DL N° 910. No aportó Formulario 29 de cada período que permita verificar si imputó correctamente el 65% del débito IVA a sus PPM. Sin esta documentación no es posible determina
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma Resolución Exenta N° 212 de 26-04-2017 que denegó devolución de $ 8.166.633. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, dieciséis de febrero dos mil dieciocho
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rubén Eduardo González González, RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de Constructora Las Quemas S.P.A. , RUT N° 76.162.956-5, ambos domiciliados en calle Antonio Varas, número 216, oficina 801, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nº 212, de fecha 26 de abril de 2017, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
Señala que el acto recurrido, denegó la devolución de impuestos solicitada por un monto de $ 8.166.633, respecto al año tributario 2014, toda vez que no se aportó la documentación expresamente requerida y descrita en el considerando 3° y 4° de la referida resolución, impidiéndose al Servicio de Impuestos Internos verificar la veracidad de lo declarado en su Formulario 22.
En relación a los fundamentos de su reclamo, en primer lugar, indica que, por motivos ajenos a la voluntad del contribuyente, se vio impedido de conocer el contenido de la notificación referida, y por tanto de aportar dentro del plazo señalado la información solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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