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Tribunal · solo Pro
SII-VII DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA con CONSTRUCTORA ALADIN H MORALES MOYANO NICING LTDA
Fecha: 14-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma acta de denuncia por infracción al artículo 97 N°4 del CT. Constructora utilizó maliciosamente nueve facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA. Se aplica multa de 140% del impuesto defraudado.
Constructora Aladín registró en su contabilidad entre mayo 2014 y febrero 2015 un total de nueve facturas material e ideológicamente falsas de diversos proveedores, con la finalidad de aumentar su crédito fiscal IVA. El crédito fiscal amparado en dichas facturas representaba un 31% del total declarado en los períodos respectivos. El representante legal de la empresa desconocía a los proveedores registrados. El perjuicio fiscal al Fisco por concepto de IVA ascendió a $29.560.877 (actualizado a marzo 2018).
El tribunal estableció que se configuró la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, siendo el elemento objetivo (presentación de declaraciones con documentación falsa) y subjetivo (malicia o dolo especial tributario) debidamente acreditados. La conducta fue intencional, considerando: la reiteración en 5 períodos tributarios, el alto porcentaje de crédito fiscal fraudulento, que el representante legal no conocía a los proveedores, y que se trata de negocio familiar donde existe conocimiento general de la operatoria. Respecto de las circunstancias del artículo 107, el tribunal recha
Tribunal rechaza la reclamación. Confirma Acta de Denuncia N°2 de 09.03.2017. Aplica multa de $41.385.228 (140% del IVA defraudado). No condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS HAROLDO MORALES
MOYANO, NICING LTDA.”
Rol · solo Pro
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Talca, catorce de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 92 y siguientes, comparece n doña MARÍA ALICIA ALBO RNOZ ACUÑA, RUT N° [RUT reservado], y doña YOANINA ALEXSANDRA HERRERA FUENZALIDA, RUT N°
[RUT reservado], abogadas , en representación de la CONSTRUCTORA ALADÍN HAROLDO
MORALES MOYANO, NICING LIMITADA , RUT No. 76.736.000-2, del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en calle Uno Norte No. 931, Oficina 601, Talca , quienes formulan descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra de l Acta de Denuncia N° 2, de fecha 09.03.2017, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Como antecedente exponen que su representada fue objeto de un proceso de recopilación de antecedentes en el cual se detectó que, en los períodos de mayo, octubre y noviembre de 2014, y enero y febrero de 2015, registró en su contabilidad un total de nueve facturas material e ideológicamente falsas, con la finalidad de aumentar su IVA crédito fiscal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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