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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA MORALES Y OVALLE LTDA con SII
Fecha: 26-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de boleta de venta en venta de uniforme clínico, rechazando argumento del contribuyente sobre modalidad contractual.
Comercializadora Morales y Ovalle Limitada fue notificada de infracción por no emitir boleta por $19.000 correspondiente a venta de uniforme clínico a Paula Mondaca el 11 de agosto de 2017. La empresa argumentó que había pactado con el Centro de Alumnos de la Universidad del Desarrollo la confección de 150 uniformes pagables al 50% por adelantado, emitiendo guías de despacho al representante del centro. La clienta retiró su uniforme el 11 de agosto, habiendo pagado previamente $19.000 como abono y $19.000 más como saldo ese mismo día.
El tribunal aplicó el artículo 55 del DL 825, que ordena emitir boletas en el momento de entrega real o simbólica de especies. Aunque la empresa alegó que la documentación tributaria se emitiría al mes al centro de alumnos, la ley no contempla postergar la emisión más allá de la entrega. Como la clienta no es contribuyente de IVA, debía emitirse boleta conforme al artículo 53 B) del DL 825. La emisión posterior de guía de despacho a tercero no subsana la omisión. Se configuró así la infracción del artículo 97 N°10 del CT por falta de otorgamiento de boleta requerida por ley.
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto contra la notificación de infracción N° 1327297 de 28 de agosto de 2017, confirmando la infracción por no emisión de boleta de venta.
Concepción, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En el escrito de fojas 37 y siguientes, comparece don José Manuel Ovalle Barros, bioquímico, RUT n.° [RUT reservado], en representación de Comercializadora Morales y Ovalle Limitada, RUT n.° 76.190.048-K, con domicilio para estos efectos en calle San Martín n.° 1415 oficina n.° 33 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción n.° 1327297, de 28 de agosto de 2017, cursada por un funcionario fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que con fecha 28 de agosto de 2017, se cursó la notificación de infracción que reclama, por la no emisión de una boleta de compra por la suma de $19,000, por la venta de un uniforme clínico a su clienta doña Paula Mondaca. Describe entonces el que s ería el contexto de esa venta, en donde se pactó con representantes del Centro de Alumnos de la Universidad del Desarrollo la confección de aproximadamente 150 uniformes clínicos para alumnos de la carrera de enfermería, los que serían pagados en un 50% por adelantado, y el resto contra la entrega de cada uniforme. Indica que, en una primera etapa, se registraron las tallas de los alumnos para la confección, en dependencias de la misma universidad, ocasión en que se recibió el pago del 50%; sin perjuicio de que luego se recibieron más abonos por parte de los alumnos, y que estos llegaron a totalizar la suma de $2.786.000, lo que permitió la importación de 142 uniformes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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