Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma denuncia por presentación maliciosa de declaraciones incompletas de IVA, omitiendo débitos fiscales en 15 facturas emitidas entre 2014-2015, imponiéndose multa equivalente al 180% del tributo eludido.
Bernardo Antonio Rojas Gajardo, contribuyente afecto a IVA con giro en corretaje agrícola, emitió 15 facturas de ventas en períodos de noviembre-diciembre 2014 y abril, junio, agosto-octubre, diciembre 2015. Los débitos fiscales generados por estas ventas fueron registrados en su Libro de Compras y Ventas y consta que fueron recibidas por clientes con contabilidad electrónica, pero deliberadamente fueron omitidos en las declaraciones Formulario 29, resultando impuesto a pagar de $0 en todos esos períodos. El perjuicio fiscal ascendió a $6.254.586 al mes de diciembre 2017.
El tribunal establece que para configurar la infracción del artículo 97 N°4 del CT se requieren copulativamente: declaración incompleta o falsa, malicia en la omisión, e inducción a liquidación inferior. La carga probatoria corresponde al SII, quien debe acreditar el dolo. Se acredita el elemento objetivo: las declaraciones fueron efectivamente incompletas al omitir débitos fiscales. Respecto del elemento subjetivo (malicia), el tribunal concluye que múltiples circunstancias lo evidencian: experiencia como contribuyente IVA, único beneficiado con la omisión, acceso a registros de débitos, reit
Se confirma el Acta de Denuncia N°7 por infracción al inciso primero del N°4 del artículo 97 CT. Se aplica multa de $11.337.062 (equivalente al 180% del IVA defraudado actualizado a marzo 2018). Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, BERNARDO”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 7, de fecha 12.12.2017, notificada por cédula en la misma fecha , por infracción sancionada en el inciso primero del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra del contribuyente BERNARDO ANTONIO ROJAS GAJARDO , RUT N° [RUT reservado], con giro en corretaje de productos agrícolas, agricultor arrendatario, con domicilio en Matancilla Parcela No. 7 , Pencahue, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes, iniciado en el Grupo No. 2 del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, se le requirió al contribuyente denunciado que presentara sus declaraciones mensuales y anuales de impuestos, libros de compras y ventas, facturas electrónicas de ventas, facturas de proveedores y, en general, toda la documentación que respaldara sus actividades comerciales de los periodos de junio 2013 a mayo de 2016, relativas al Impuesto al Valor Agregado; y, de los años tributarios 2014, 2015 y 2016, en relación con el Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.