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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE METALES Y RECICLAJES con SII
Fecha: 25-04-2018 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Tribunal rechaza devolución de IVA Exportador por incumplimiento de requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA: factura pagada sin cumplir formatos de cheque nominativo y registro contable exigidos.
REINSUR solicitó devolución de IVA Exportador para agosto de 2012 por exportación de chatarra. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución N°428-269 de junio de 2015, argumentando que el proveedor (Comercial Carlos Pizarro Gómez E.I.R.L.) fue objetado como emisor de facturas irregulares o falsas conforme al artículo 23 N°5 de la Ley de IVA. La solicitud fue presentada fuera de plazo (23 de octubre en lugar de 30 de septiembre de 2012). El reclamante controvierte el rechazo alegando cumplimiento de los requisitos legales.
El Tribunal analiza que: (1) La solicitud de devolución fue presentada fuera del plazo de 30 días desde la aceptación aduanal del 6 de agosto, debiendo tramitarse según artículo 126 N°3 del Código Tributario. (2) Para operaciones con proveedor objetado, el artículo 23 N°5 requiere cumplimiento copulativo de requisitos: pago con cheque nominativo anotando RUT del emisor y número de factura en reverso; registro contable de pagos; cumplimiento de obligaciones formales de la factura; y acreditación de efectividad material de la operación. (3) Solo 2 de 5 cheques cumplen la exigencia de anotación e
Se rechaza el reclamo interpuesto. Se confirma la Resolución Exenta N°428-269 de 4 de junio de 2015 que denegó la devolución de IVA Exportador. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TR BUNAIL
TRIBU TARIO Y 'ADU /¡ANERO
Res sión Metropo tana de Santias
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de septiembre de 2015, rolante a fojas 1 a 5 vuelta de autos, presentado por don ANTONIO PÉREZ DONOSO, abogado, RUT
N*[RUT reservado], en representación de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE METALES Y RECICLAJES INDUSTRIALES DEL SUR LIMITADA (en adelante REINSUR), RUT N*76,185.402-K, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N*1147, oficina 641, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*428-269, de fecha 4 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual rechaza la devolución de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) Exportador para el periodo de agosto de 2012, fundado en que el único proveedor de chatarra que tiene registrado el reclamante fue objetado por el ente fiscal, como supuesto emisor de facturas irregulares o falsas conforme a lo dispuesto en el artículo 23 N*5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante Ley de IVA).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 23 de diciembre de 2012 solicita al ente fiscal la devolución IVA Exportador, por la exportación de chatarra bronce amarillo, correspondiente al período de agosto de 2012 en virtud del artículo 36 de la Ley.
Expresa que para resolver la solicitud de la empresa el SII demoró un tiempo excesivo de 2 años y 7 meses.
Hace presente que con fecha 4 de julio de 2015, presentó un Recurso de Protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue declarado inadmisible. 08931 16b- 9fd7- 42ab- bca5-8d25b5dddd8b
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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