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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

DISTRIBUIDORA IMPORTADORA Y EXPORTADORA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 13-06-2018 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés

HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente el reclamo de DIMEXSA contra la denegación de devolución de IVA exportador correspondiente a noviembre y diciembre de 2016, ordenando al SII rectificar la Res. Ex. Nº233 solo respecto de la solicitud de diciembre 2016, rechazando lo solicitado respecto de noviembre 2016.

Hechos

DIMEXSA realizó exportaciones en noviembre y diciembre 2016 (facturas Nº4941, 4942, 4943 y otras). En noviembre registró 9 facturas de compra por $110.545.965 (crédito fiscal $21.003.733). En diciembre 1 factura por $8.958.500 (crédito fiscal $1.702.115). Solicitó devolución de IVA exportador el 10 de diciembre 2016 por $22.465.139. La solicitud fue anulada varias veces por exigencias de la fiscalizadora del SII respecto a fechas de emisión, tipos de cambio y facturas complementarias. Finalmente presentó solicitud vía Art. 126 CT el 24 de enero 2017 (noviembre) y 5 de abril 2017 (diciembre). S

Considerandos clave

El Tribunal constata que la Res. Ex. Nº233 alude genéricamente a inconsistencias sin especificar cuáles son ni en qué documentos se sustentan. DIMEXSA presentó tarjetas de existencias del año 2016 debidamente cuadradas, facturas de compra y venta sin observaciones formales del fiscalizador. Durante más de cinco meses el SII tuvo la documentación completa sin poder determinar si las 9 facturas de compra de noviembre cumplían requisitos legales. Se cuestiona por qué no fue posible validar o impugnar la documentación en ese plazo. Además, se constata que todas las devoluciones de IVA exportador s

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo de DIMEXSA. El SII deberá rectificar la Res. Ex. Nº233 de 4 de julio de 2017, accediendo únicamente a la devolución de IVA exportador correspondiente a diciembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º del DS. 348, en la medida que la acción fiscalizadora no se encuentre prescrita. No se accede a lo demás solicitado. No se condena en costas.

Texto del fallo

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

Rol · solo Pro Rol · solo Pro

DISTRIBUIDORA IMPORTADORA

Y EXPORTADORA S.A.

RUT 96.579.200-7

Iquique, trece de junio del dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fs. 1 comparece don ABELARDO JULIO CUELLO, ingeniero y factor de comercio, en representación de DISTRIBUIDORA IMPORTADORA Y EXPORTADORA S.A., O DIMEXSA S.A., ambos domiciliados en Bulnes 1516, de esta ciudad, quien reclama de la Res. Ex. del SII N° 233, de 4 de julio de 2017, cuya copia corre a fs. 44 de la causa, que denegó la solicitud de devolución de IVA exportador, por los periodos noviembre y diciembre del 2016, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

En noviembre del 2016, efectuó tres exportaciones, amparadas en las Facturas de Exportación N° 4941; 4942 y 4943. Las dos primeras facturas fueron cumplidas en el mismo mes; precisamente, los días 15 y 19, respectivamente. La tercera factura, fue cumplida el día 30 de diciembre del mismo año, demora que se originó por una huelga de funcionarios del SERVICIO

NACIONAL DE ADUANAS.

En el mismo mes (noviembre) registra 9 facturas de compras por un monto total neto de $110.545.965.- las que generaron un crédito fiscal IVA asociado de $21.003.733.-

Durante diciembre de 2016, solo se registra 1 factura de compra por un monto neto de $8.958.500.- y un crédito fiscal IVA asociado de $1.702.115.-1

El SII no observó nada respecto de las facturas registradas y, por tanto, tampoco respecto del crédito fiscal IVA asociado a cada una de ellas.

SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA EXPORTADOR DE NOVIEMBRE DEL 2016:

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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