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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA PACIFIC COLOR S.A. y otro con SII
Fecha: 13-06-2018 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra resolución que denegó pago de impuesto sustitutivo del FUT por extemporaneidad. Formulario presentado el 03.05.2017, fuera del plazo fatal que vencía el 30.04.2017.
Importadora Pacific Color S.A. y Rodolfo Julio Arias Tutera presentaron reclamo tributario contra Resolución Exenta Nº77317073441 que rechazó su petición para pagar el impuesto sustitutivo del FUT. La empresa presentó Formulario Nº2117 el 03.05.2017, solicitando declarar y pagar el tributo sustitutivo sobre saldos de utilidades no distribuidas. El SII rechazó la solicitud por extemporaneidad. Los reclamantes alegaban que los días 30 de abril y 1 de mayo de 2017 eran inhábiles, por lo que el plazo debería haberse prorrogado al primer día hábil siguiente.
El tribunal confirma que el artículo primero transitorio de la Ley Nº20.899 establece plazo fatal hasta el 30 de abril de 2017 para declarar y pagar el impuesto sustitutivo del FUT. Analiza que aunque el inciso 4º del artículo 10 del Código Tributario permite prórroga a primer día hábil siguiente, ello solo se aplica a plazos de años o meses en procedimientos administrativos tributarios. El plazo de la Ley Nº20.899 es fatal y se rige supletoriamente por artículo 49 del Código Civil. La presentación del Formulario el 03.05.2017 es extemporánea incluso considerando la prórroga hasta 02.05.2017.
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantiene a firme la Resolución Exenta Nº77317073441 del SII. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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IMPORTADORA PACIFIC COLOR S.A.
RUT N° 77.525.500-5
Valparaíso, trece de junio de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Andrés Bustos Núñez, abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de la sociedad IMPORTADORA PACIFIC COLOR S.A ., del giro de su denominación, RUT Nº 77.525.500 -5, y de don RODOLFO JULIO ARIAS TUTERA , ingeniero, RUT Nº [RUT reservado], todos domiciliados en Cerro El Plomo Nº 3780, Parque Industrial, Curauma, Ciudad y Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta Nº77317073441, de fecha 30.05.2017, que rechazó la petición administrativa para pagar el impuesto sustitutivo del FUT.
2. Señala que con fecha 02.05.2017 habría declarado y pagado el impuesto sustitutivo al FUT, toda vez que el plazo vencía ese día , añadiendo que el día 30 de abril y el 1 de mayo de 2017 eran inhábiles, por lo que en virtud de una interpretación lógica y sistemática del inciso 4º del artículo 10 del Código Tributario y el artículo 25 de la Ley Nº19.880, el mencionado plazo se prorrogó al día siguiente hábil.
3. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos habría arribado a la misma conclusión en plazos de igual naturaleza, como por ejemplo, el plazo para pagar el impuesto a la Renta, por lo que una interpretación distinta vulneraría el artículo 26 del Código Tributario.
4. Alega que la actuación reclamada incide directamente en el pago de un impuesto, ya que, al rechazar el pago del impuesto sustitutivo, don Rodolfo Arias Tutera se obligará a pagar el Impuesto Global Complementario por los retiros de utilidades que realice.
5. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto la actuación reclamada y decretar la procedencia del pago del impuesto sustitutivo del FUT. Que a fojas 39 y siguientes compareció la letrada doña Andrea Yañez
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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