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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

GODOY VENEGAS con SII

Fecha: 29-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes

RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo de contribuyente turístico por no acreditar derecho a crédito fiscal IVA ni deducción de gastos en vehículos (minibús y 4x4), al no ser su giro habitual la venta o arriendo de vehículos, conforme arts. 23 N°4 DL825 y 31 LIR.

Hechos

Juan Arturo Godoy Venegas, empresario turístico que desarrolla giros de hoteles, agencias de viajes y transporte no regular de pasajeros, adquirió en septiembre 2013 un minibús Mercedes Benz y en septiembre 2014 un vehículo 4x4 Honda Pilot. Utilizó crédito fiscal IVA por ambas compras y dedujo gastos de combustible, lubricantes, reparaciones y mantención. El SII rechazó en liquidaciones 90 a 117 (nov 2016) el crédito fiscal e IVA de años 2013-2015 y gasto tributario de 2014-2016, alegando que no es giro habitual del contribuyente la venta o arriendo de vehículos motorizados.

Considerandos clave

El tribunal constata como hecho no controvertido que el contribuyente registra desde 2001 giros de comercio de artesanías, hoteles, transporte no regular y agencias de viajes, sin figurar venta o arriendo de vehículos. Aplicando arts. 23 N°4 DL825 e inciso 1° art. 31 LIR, establece que el crédito fiscal IVA en compras de minibús y station wagon 4x4, así como en combustible y servicios de mantención, no procede porque tales gastos están expresamente excluidos cuando no es giro habitual del contribuyente la venta o arrendamiento de vehículos motorizados. Asimismo, constata que el contribuyente n

Resolutivo

Rechaza reclamo de Juan Arturo Godoy Venegas contra liquidaciones 90 a 117 de 29 nov 2016. Confirma liquidaciones emitidas por IX Dirección Regional del SII. No condena en costas al reclamante por estimarse motivo plausible para litigar.

Texto del fallo

Temuco, veintinueve de junio de dos mil dieciocho. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don Carlos Rodrigo Ulloa González, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en calle Manuel Montt N° 850, oficina 302, T emuco, en representación de l contribuyente JUAN ARTURO GODOY

VENEGAS, cédula de identidad N° [RUT reservado], empresario turístico, con domicilio en calle General Körner N° 770, Villarrica, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones números 90 a 117 emitidas por la Unidad de Villarrica de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los períodos tributarios de octubre y noviembre de 2013, enero a diciembre de 2014, enero, febrero y abril a diciembre de 2015 e impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta correspondiente a los años tributarios 2014, 2015 y 2016, por la suma total de $11.410.909. -, más reajustes, intereses y multas, conforme a los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Luego de referirse a las diversas diligencias de fiscalización efectuadas por el Servicio respecto del contribuyente de autos y transcribir las normas en que el ente fiscalizador ha basado su rechazo del crédito fiscal del Impuesto al valor Agregado (IVA) y de los gastos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tanto en las Citaciones números 7 y 8 como en la Liquidación que se impugna en autos, expresa que don Juan Godoy Venegas es un empresario turístico que el año 2001 incorporó el giro de agencia de turismo, y que para cumplir con los requerimientos de esta actividad adquirió en septiembre de 2013 un minibús con 17 asientos, utilizando el crédito fiscal del IVA proveniente de dicha compra y también descontó los gastos derivados de su adquisición, mantención y combustible, efectuando previamente consultas en el Servicio de Impuestos Internos acerca de la forma de proceder en este caso.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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