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Tribunal · solo Pro
COLEGIO SAN IGNACIO con SII
Fecha: 13-07-2018 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Colegio San Ignacio contra giro de impuesto único del 35% por término de giro, por ser corporación sin fines de lucro sin socios afectos a impuesto global complementario, conforme a criterio previo del SII.
Colegio San Ignacio, RUT 82.418.100-4, presenta término de giro el 30 de junio de 2016 declarando remanente de FUT de $116.851.364. El SII emite giro de impuesto único del 35% (formulario 21 folio 950575209) el 31 de agosto de 2016. La reclamante alega ser corporación sin fines de lucro dependiente de la Compañía de Jesús, sin socios afectos a impuesto global complementario. Previamente, mediante Ordinario 1589 de septiembre de 2014, el SII había señalado que no procedía aplicar el artículo 38 bis de la LIR a esta entidad por no tener independencia jurídica de la Compañía de Jesús.
El tribunal analiza que concurren todos los requisitos del artículo 26 del Código Tributario para la aplicación de la buena fe: (1) existencia de interpretación administrativa previa del SII; (2) ésta emana de funcionarios competentes; (3) consta en documento oficial (Ordinario 1589); (4) contribuyente de buena fe. El artículo 38 bis de la LIR en su inciso primero requiere que el contribuyente sea obligado a declarar renta efectiva con contabilidad completa y que las rentas se consideren retiradas o distribuidas afectas a impuestos global complementario o adicional. Como Colegio San Ignacio es
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el Giro y comprobante de pago de impuestos, Formulario 21 Folio 950575209 de 31 de agosto de 2016. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
“COLEGIO SAN IGNACIO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
Rol · solo Pro.
Rol · solo Pro.
Santiago, trece de julio de dos mil dieciocho.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 el 29 de diciembre de 2016 , COLEGIO SAN IGNACIO , RUT N° 82.418.100-4, representada en estos autos por don Alejandro Longueira Montes, cédula de identidad N° [RUT reservado], ambos domiciliados en Avenida Alonso Ovalle N° 1452, Comuna de Santiago Centro, en adelante la contribuyente, la reclamante, la sociedad, reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Giro de Impuesto, Formulario 21 folio 950575209 de fecha 31 de agosto de 2016, de la Dirección Regional Santiago Centro.
Dos. El 07 de febrero de 2017 a fojas 32, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 29 de agosto de 2017 a fojas 69, este Tribunal resuelve no recibir causa prueba, por considerar que lo discutido en autos, versa sobre puntos de derecho y calificaciones jurídicas.
Cuatro. El 13 de julio de 2018 a fojas 81, el Tribunal resuelve Autos para Fallo. II. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
En relación a los antecedentes del giro.
Indica que, presentó el término de giro el 30 de agosto de 2016 oportunidad en la cual dejó de prestar servicios educacionales para los cuales fue constituida. Agrega que , el Colegio San Ignacio no es una persona jurídica distinta de la Compañía de Jesús (en adelante la Compañía) que es una corporación sin fines de lucro que se le concede la calidad de sostenedora a través del Decreto Educación N°4 de fecha 17.02.1929.
El reclamante señala que , obtuvo RUT en el SII con anterioridad al año 1975 habiendo declarado y pagado todos los impuestos que gravan dicha actividad educacional de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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