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Tribunal · solo Pro
GESTIÓN PATRIMONIAL HC LIMITADA con SII
Fecha: 24-07-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devolución de PPUA por pérdida en venta de derechos sociales, al estar el asunto ya resuelto por sentencia firme en juicio previo sobre AT 2013.
Gestión Patrimonial HC Limitada vendió el 08.10.2012 sus derechos sociales en Asesorías Curihue Limitada a terceros no relacionados por precio contingente (un peso más sobreprecio según liquidación de activos). La contribuyente registró pérdida de $1.103.899.081 en diciembre 2013 (AT 2014) y solicitó devolución de $123.687.263 de PPUA. El SII rechazó la devolución mediante Res. Ex. N°560/27.04.2017, argumentando que el efecto tributario de la operación ya había sido determinado en AT 2013 mediante Liquidación N°25 y Res. Ex. N°3334, ambas del 30.04.2014.
El Tribunal constata que los antecedentes sobre la pérdida por venta de derechos sociales quedaron a firmes mediante sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso del 27.07.2016 (Rol 21-2016), confirmada por Corte Suprema el 19.04.2018. Tales hechos ya fueron controvertidos en juicio tributario Rol · solo Pro sobre las resoluciones y liquidación del AT 2013. El efecto tributario de la operación de venta fue determinado para AT 2013, por lo que contabilizar la pérdida en AT 2014 resulta improcedente. La presente causa ha perdido su objeto y finalidad al ya haber resuelto instancias superi
Se rechaza el reclamo de Gestión Patrimonial HC Limitada y se mantiene a firme la Resolución Exenta N°560/27.04.2017 del SII. No se condenan costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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GESTION PATRIMONIAL HC LIMITADA
RUT N° 76.892.750-2
Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes , compareció don Manuel Larraín Hurtado, abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de GESTION PATRIMONIAL HC
LIMITADA, sociedad de inversión, RUT N°76.892.750-2, ambos con domicilio en calle Los Castaños 365, comuna de Viña del Mar , Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción respecto de la Resolución
Exenta N° 560/27.04.2017, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor ascendente a $123.687.263, solicitada por la contribuyente en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2014, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas originados en la pérdida en venta de derechos sociales de Asesorías Curihue Limitada efectuada con fecha 08.10.2012.
2. Expone que la Resolución Exenta N° 560/27.04.2017 se sustentó en los mismos fundamentos contenidos en Liquidación N°25/30.04.2014 (por diferencias de impuestos de $736.193.157) y en Resolución Exenta Nº3334/30.04.2014 (rechaza devolución por $15.770.310) , ambas actuaciones referidas al AT 2013 y que fueron objeto de juicio tributario ante este mismo Tribunal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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