Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
GALLARDO HERRADA con SII
Fecha: 17-08-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Transportista reclama liquidaciones por IVA e IGC por retiros de caja no declarados. Tribunal rechaza reclamo por falta de prueba del contrato de cuenta corriente mercantil invocado.
Carlos Gallardo Herrada, transportista, fue fiscalizado en diciembre 2010. El SII detectó retiros de caja por $25.335.721 no declarados mediante acta de inventario del 22/12/2010. El reclamante alegó que esos fondos provenían de un préstamo efectuado a su hermano José Gallardo Herrada mediante contrato de cuenta corriente mercantil, el cual no fue contabilizado. El SII emitió liquidaciones N°s 3, 4 y 5 del 20/10/2011 gravando el exceso de caja con IVA e IGC. El reclamante sostuvo que la actuación fue arbitraria por notificación extemporánea del arqueo de caja.
El tribunal analiza la prueba aportada sobre el contrato de cuenta corriente mercantil. Destaca que los documentos (contrato, cartas de remesa y devolución) carecen de fecha cierta y fueron emitidos durante la actuación fiscalizadora, sin acreditarse operaciones reales de traspaso de dinero ni flujo efectivo entre las partes. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la existencia de operaciones y desvirtuarse las impugnaciones del SII. El tribunal estima que no se cumplió con requisitos del artículo 606 del Código de Comercio (intereses, comisiones, ge
Se rechaza totalmente el reclamo y se confirman las liquidaciones N°s 3, 4 y 5 del 20/10/2011. Se rechaza la solicitud de corrección de errores propios por improcedente. Se condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, diecisiete de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1 comparece don CARLOS ANSELMO GALLARDO
HERRADA, cédula de identidad N° [RUT reservado], Transportista, domiciliado en Avenida Brasil N° 655 de la comuna de Traiguen ; y para estos efectos en calle Aldunate N° 535, departamento 201, Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 03 a 05, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Victoria, con fecha 20 de Octubre de 2011, las cuales determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado en los períodos diciembre de 2010 y enero de 2011 y de Impuesto Global Complementario respecto del año tributario 2011.
Al respecto, s eñala el reclamante que en un trámite normal de toma de inventario de Caja, el Servicio de Impuestos Internos le notificó la Citación N° 5, de 13 de junio de 2011, la cual contestó dentro de los plazos. Posteriormente, con fecha 20 de octubre del mismo año, fue notificado de las Liquidaciones Nos. 3 a 5, en las cuales se supone arbitrariamente que realizó un retiro por el cual no habría tributado y se procede a agregar dicho valor a la b ase del Impuesto Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado, sin considerar los antecedentes que demostraría n la irregularidad en el procedimiento aplicado por el ente fiscalizador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.