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Tribunal · solo Pro
ROSSEL BARAHONA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-08-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamo tributario por extemporáneo tras convalidación tácita del acto nulo de notificación, al haber el contribuyente realizado gestiones posteriores sin reclamar la falta de notificación.
Enrique Rossel Barahona, empresario individual distribuidor de alimentos, fue objeto de fiscalización por el SII en 2008. El Servicio emitió liquidación N° 110301000002 de 15 de abril de 2011 por $23.516.765 en diferencias de impuesto más reajustes, intereses y multas, ascendiendo a $42.548.883, fundada en inversiones en fondos mutuos y acciones realizadas durante 2008 cuyos fondos no acreditó el contribuyente. La liquidación fue despachada por correos certificado el 19 de abril de 2011 al domicilio comercial en calle Pedro Aguirre Cerda N° 98, Miramar, Puerto Montt. El contribuyente no recibi
El Tribunal determina que no se cumplieron las formalidades de notificación por carta certificada exigidas por el artículo 11 del Código Tributario, específicamente la entrega física en el domicilio. Tres testigos del reclamante deponen uniformemente que la carta no fue recibida. Sin embargo, aplica la regla de convalidación del acto nulo: el contribuyente tomó conocimiento de la liquidación al serle notificado el giro (que tenía como fundamento necesario aquélla) y presentó solicitud de revisión administrativa en noviembre de 2011 sin reclamar la falta de notificación de la liquidación, evide
Rechaza en todas sus partes el reclamo de 27 de marzo de 2012 por extemporáneo e inadmisible. Confirma la liquidación N° 110301000002 de 15 de abril de 2011. No condena en costas al reclamante. Notifica por carta certificada al reclamante y por publicación en sitio web del Tribunal al SII.
Puerto Montt, 17 de agosto de dos mil doce.
VISTOS,
A fojas 1, c omparece don Enrique Augusto Rossel
Barahona, empresario, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 136, Población Egaña, Puerto Montt, quien interpone en lo principal de su presentación incidente de nulidad y en el segundo otrosí reclamo en contra de la Liquidación N° 110301000002 de fecha 15 de abril de 2011 emanada de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.
En cuanto al incidente de nulidad el reclamante señala que el Servicio de Impuestos Internos, le notificó de un giro de impuestos por diferencia s detectadas en el Año Tributario 2008 por un monto de $23.516.765 pesos, más reajustes, intereses y multas, por lo que se incrementó a la suma total de $ 42.548.883 pesos, fundado en que sus ingresos no guardarían relación con las inversiones del período.
Agrega que el giro se funda en la liquidación de i mpuestos singularizada, la cual habría sido notificada en su domicilio comercial de calle Pedro Aguirre Cerda N° 98, Puerto Montt , el día 24 de abril de 2011 por medio de carta certificada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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