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Tribunal · solo Pro
ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD con SII
Fecha: 15-03-2019 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de ACHS contra Oficio SII sobre avalúo fiscal de inmueble, por extemporaneidad de la acción dirigida contra resolución previa que modificó el avalúo.
ACHS es propietaria de inmueble ubicado en calle Cardenio Avello 70, Concepción (lote 12 de 4.930,07 m² con edificio de 16.129,50 m² construidos). El SII modificó el avalúo mediante Resolución Exenta A08.2016.00053227 del 25 octubre 2016, de $3.422.567.285 a $8.286.430.812, aplicando calidad B2 a todo el volumen constructivo, incluyendo estacionamientos que deberían clasificarse como B4. ACHS no reclamó oportunamente de esa resolución y posteriormente interpone reclamo contra Oficio Ordinario 37 del 2 octubre 2017 que confirma el avalúo, solicitando devolución de cuotas suplementarias.
El tribunal establece que la modificación del avalúo se produjo mediante Resolución Exenta A08.2016.00053227 del 25 octubre 2016, no mediante el Oficio 37 reclamado, el cual solo da respuesta a la petición de ACHS y confirma lo establecido en la resolución anterior. El Oficio 37 no constituye una decisión que incida en la determinación del impuesto territorial ni modifica el avalúo ya individualizado. La verdadera decisión que afectó el tributo fue la Resolución Exenta precitada. ACHS debió reclamar de esta resolución dentro del plazo legal de treinta días, no interponer reclamo extemporáneo c
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por ACHS contra el Oficio Ordinario 37, con condena al pago de costas procesales. Se confirma íntegramente el acto reclamado.
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Concepción, quince de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 45 y siguientes, con fecha 2 de marzo de 2018, comparece don RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER , Abogado, cedula nacional de identidad n° [RUT reservado], en representación procesal de ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD , Rut n° 70.360.100-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cardenio Avello n° 70, Concepción; quien deduce reclamo en contra del Oficio Ordinario n° 37 de fecha 02.10.2017 emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos: Inicia su exposición, señalando que, si bien, el Oficio n° 37 no determinó la modificación del avalúo del predio mencionado, rol de avalúo n° 352-17, si lo hizo el acto administrativo que le antecede y que se relaciona directamente, a saber, la Resolución Exenta n°
A08.2016.00053227 de fecha 25 de octubre de 2016, la cual determinó erróneamente el avalúo fiscal del bien raíz gravado con impuesto territorial; afirmando luego, que el hecho de no haber reclamado de la Resolución Exenta n° A08.2016.00053227 no la inhabilita para ahora reclamar del mencionado oficio, el cual obedece derechamente a una “Resolución”, aunque se le haya rotulado el nombre de oficio. Posteriormente, señala que la recurrente es dueña de la propiedad ubicada en calle Cardenio Avello n° 70, Concepción , correspondiente al lote 12 de 4.930,07 metros cuadrados, dentro de los cuales se encuentra emplazada una edificación de cuatro pisos compuesta por una superficie habitable de 6.134 ,98 metros cuadrados y una superficie de estacionamientos y vacíos de 9.994,52 metros cuadrados, las que suman un total de superficies construidas, con recepción municipal n° 225 de 25.07.2007, de 16.129,5 0 metros cuadrados, terreno al cual el Servicio asigno el Rol n° 352 -17 de Concepción.
Enseguida, el libelo señala que por Resolución Exenta n°
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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